El Ejecutivo, a través del Decreto Supremo N° 139-2019-PCM, declaró de “prioridad y urgencia nacional” la elaboración de un diagnóstico y un plan de cierre de brechas para la población del ámbito petrolero de cinco provincias de la región Loreto.

De acuerdo al dispositivo publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, será la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) la encargada de elaborar el diagnóstico y el plan de cierre de brechas, en articulación con los sectores, niveles de gobierno y actores locales correspondientes.

Este plan de cierre de brechas debe contener como mínimo un diagnóstico situacional del ámbito petrolero, así como la priorización de inversiones para el cierre de brechas de acceso a servicios públicos e infraestructura básica de calidad.

La norma indica que el ámbito petrolero está conformado por 25 distritos de 5 provincias:

  1. Maynas: Alto Nanay, Mazan, Napo y Torres Causana.
  2. Alto Amazonas: Jeberos y Lagunas.
  3. Loreto: Nauta, Paranari, Tigre, Trompeteros y Urarinas.
  4. Requena: Requena, Alto Tapiche, Capelo, Emilio San Martín, Maquia, Puinahua, Soplin y Tapiche.
  5. Datel del Marañón: Barranca, Cahuapanas, Manseriche, Morona, Pastaza y Andoas.

En sus considerandos, la norma refiere que, según información del último Censo de Población y Vivienda, menos del 20 por ciento de la población del ámbito petrolero de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, tienen acceso a una infraestructura adecuada de agua y saneamiento. Sin embargo

Además, aproximadamente solo una de cada dos viviendas, tiene acceso a alumbrado eléctrico por red pública; constituyéndose en evidente la necesidad de atender este ámbito con prioridad.

Agrega que los resultados de la actividad extractiva desarrollada en este vasto y complejo territorio en las últimas décadas, con comunidades amazónicas dispersas y con múltiples carencias en el acceso a servicios públicos e infraestructura básica de calidad, requieren la acción articulada de los tres niveles de gobierno, sociedad civil y comunidades indígenas.

Esto a fin de plantear una visión común de desarrollo que sobre la potencialidad del territorio, permita la oportuna priorización de inversiones y actividades estratégicas que coadyuven a acelerar la obtención de resultados sociales.

Subraya que los pueblos indígenas del ámbito petrolero del departamento de Loreto han expresado sus necesidades y demandas, las mismas que han sido recogidas a través de diversas mesas de diálogo y normas emitidas desde el Poder Ejecutivo.

-Plazo-

El Decreto Supremo indica que la aprobación del plan de cierre de brechas se dará en un plazo no mayor de 120 días calendario, contados a partir de la publicación del presente decreto supremo.

La PCM para la elaboración del plan de cierre de brechas, solicitará la colaboración, participación, opinión y aporte técnico a los representantes de las diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; especialmente del Gobierno Regional de Loreto, de los gobiernos locales y de representantes de las comunidades indígenas que se encuentren en el ámbito de intervención.

Además, encarga al grupo de trabajo, denominado “Comisión de monitoreo y cumplimiento de compromisos para las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena, del departamento de Loreto”, funciones de monitoreo y supervisión del proceso de elaboración del plan de cierre de brechas.

El D.S lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; y es refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar. (Perú 21)