La justicia poética en la Corte Superior de Loreto siempre ha brillado por su ausencia, quizás se deba a la mezquina formación de los operadores judiciales, enmarcados dentro de un positivismo pop, como señala Fernando de Trazegnies. Desde su instalación ha dejado esa impronta en la ciudad. La Corte Superior tuvo entre manos el caso de las muertes de indígenas en el Putumayo, como consecuencia de la explotación cauchera de la Casa Arana, pero prefirió mirar a otro lado, a pesar, de los denodados esfuerzos del juez Carlos A. Valcárcel en procesar a los responsables. Se mostraba así la fuerza del poder político sobre la endeble función judicial. Así por ejemplo, en la primera memoria del año judicial en Loreto, de 1908, no hace ninguna mención a este proceso que tenía repercusiones internacionales. Tampoco en la segunda, de 1909, ni en la tercera memoria, de 1911 – en 1910 no se registra memoria judicial, por una situación de fuerza mayor. Desgraciadamente, la Corte de Loreto, en momentos claves, decepciona. En un contexto intercultural como la floresta, la introducción de peritajes antropológicos para el caso de integrantes de pueblos indígenas, fue tímida, en la Corte en mención. Se incorporó a finales de los noventa con más frecuencia, con sus limitaciones como su estéril formalismo. Habían pasado casi ochenta años de las muertes del Putumayo y los peritajes no habían sido adecuadamente implementados, en verdad, que es impensable ¿Cómo se puede ponderar los diferenciados mundos culturales de cara a la letra fría de la ley? A los operadores judiciales les cuesta imaginar el horizonte, salvo contadas excepciones. A mi parecer, fui litigante en esa instancia de pleitos, la Corte Superior de Loreto, debería judicialmente liderar en dos asuntos que atraviesan la vida social del marjal: a) en lo referente al medioambiente en la Amazonía y b) en el de integrantes de pueblos indígenas, lamentablemente, en estos temas no ha dado muestras de una jurisprudencia creativa. En esos dos asuntos carecen de justicia poética, palabra usada por la filósofa, Martha Nussbaum, para analizar las sentencias judiciales del tribunal de los Estados Unidos de América. El abogado Luis Pásara, estudioso de la realidad judicial peruana, comentaba cierta vez, que en un curso de capacitación para magistrados les pedía que imaginaran, a futuro, la penalización de un determinado delito, la respuesta de los magistrados en la capacitación, no fue apelar al futuro como se les pedía sino caracterizar el delito de acuerdo con la legislación vigente. Ese esfuerzo por la imaginación cuesta por su educación legal. Así lo han demostrado los magistrados de la Corte Superior de Loreto en la acción de amparo interpuesta por William Navarro Sajami, Graciela Tejada Soria y Pedro Tuanama Gutiérrez contra el Gobierno Regional de Loreto, Municipalidad Provincial de Maynas, Municipalidad Distrital de Punchana y la Red Asistencial de ESSALUD en Loreto, por la afectación al derecho al medioambiente y al acceso al agua potable. Los justiciables lo hacían en nombre del Asentamiento Humano Iván Vásquez Valera y del Asentamiento Humano 21 de septiembre, del distrito de Punchana. Cabe indicar, en esta sentencia, una excepción de lujo, de la magistrada que votó en discordia, que va a contracorriente del razonamiento superficial de los otros magistrados; además, de mostrar, la magistrada, argumentos empáticos a favor para una justicia poética en este lado del monte. A pesar de afectar derechos fundamentales, como la vida, porque los derechos fundamentales de la persona están interrelacionados, como es el medioambiente y el acceso al agua, los magistrados, en mayoría, apelaron a argumentos formales para declarar improcedente el amparo ¿La vida humana en una ciudad de la floresta importa poco a estos magistrados?, ¿Se pusieron en la piel de los justiciables, muchos de ellos, en situación vulnerable, para el acceso al agua potable y el disfrute del medioambiente?, ¿Por qué optaron por la salida más fácil y reprochable, y no observar las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones del Estado?, ¿Se situaron en la Amazonía para resolver el caso o era solamente la realidad del expediente?, ¿Los magistrados valoraron la repercusión del fallo, por ejemplo, en el cambio climático? Infelizmente, estamos ante un caso de gol en propia puerta, un pasmoso autogol contra la floresta. Otra oportunidad perdida.

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EXPEDIENTE : 000629-2016-0-1903-JR-CI-01

MATERIA : ACCION DE AMPARO

RELATOR : LUIS MIGUEL DEL AGUILA CAMPOS

DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS

: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA

: RED ASISTENCIAL DE ESSALUD EN LORETO

DEMANDANTE : WILLIAN NAVARRO SAJAMI

: GRACIELA TEJADA SORIA

: PEDRO TUANAMA GUTIERREZ