[Y AVALA USURPACIÓN DE AUTORIDAD].
En un acto de Abuso de Autoridad y sin ningún amparo legal, el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo el Abogado MARCELO RUIZ VELA ha autorizado mediante el Memorándum N° 008-2016-DRTPE-IQU, de fecha 14 de Enero de 2016, al Abogado FAUSTINO ZUTA PADILLA actuar como Director de Inspección de Trabajo y con Memorándum N° 012-2016-DRTPE-IQU, de fecha 01 de Febrero de 2016, encargarlo la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales durante el mes de Febrero.
Los indicados memorándums fueron entregados al Abogado FAUSTINO ZUTA, quien no es servidor, ni tiene ningún vínculo laboral con la Dirección de Trabajo, mucho más si se tiene en cuenta que con fecha 20 de Enero de 2016 y mediante el Oficio N°010-2016-GRL/31, el Director de Trabajo Abogado MARCELO RUIZ, ha solicitado a la Jefatura de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Loreto la contratación vía CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS) del Abogado FAUSTINO ZUTA PADILLA, como Director de Inspección de Trabajo; solicitud que no ha prosperado para su contratación.
Con fecha 11 de marzo último, el Gobierno Regional de Loreto, publicó la RELACIÓN DE PLAZAS DESIERTAS DEL PROCESO CAS N° 06-2016-GORELORETO, donde aparece como DESIERTA, entre otros cargos, el cargo de DIRECTOR DE INSPECCIONES de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, cargo al que postuló el Abogado FAUSTINO ZUTA; consecuentemente, asiste diariamente a la Dirección de Trabajo, para utilizar los bienes, equipos y servicios de la Institución; es decir, es un TRABAJADOR FANTASMA.
Sin embargo, en un acto por demás abusivo y de usurpación de autoridad flagrantes, contando con la anuencia, aval y autorización del Director de Trabajo Abogado MARCELO RUIZ VELA, el Abogado FAUSTINO ZUTA PADILLA, viene actuando en forma ilegal e impunemente desde el mes de Enero del presente año, emitiendo y firmando diversos documentos, como Ordenes de Visitas Inspectivas, entre otros. Lo que es aún peor y denigrante ha emitido y firmado la RESOLUCION DIRECTORAL N° 001-2016-DRTPE-DPSCL y la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2016-DRTPE-DPSCL, con fecha 19 de Febrero de 2016, como Director de Prevención y Solución de Conflictos Laborales.
Llamada
Se pide a la FISCALÍA PENAL DE TURNO investigar estos delitos contra la administración pública (Abuso de Autoridad y de Usurpación de Autoridad), que se vienen cometiendo en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Loreto, a través del Abogado MARCELO RUIZ VELA (Director) y FAUSTINO ZUTA PADILLA (trabajador fantasma), ilícitos penales previstos y sancionados por el Art. 376 y 361 del Código Penal.
El Art. 376 del C.P., prescribe: “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Si los hechos se derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años” (*). Artículo modificado por la Ley Nº 29703 (10/06/2011).
El Art. 361 del C.P., establece: “El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni menor de siete años, e inhabilitación de uno o dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2”.