[Ante proclamación de nuevas autoridades].

Diego Reategui. Defensor del pueblo Loreto.
Diego Reategui. Defensor del pueblo Loreto.

Finalmente recordó que el incumplimiento del procedimiento de transferencia de la gestión puede acarrear responsabilidad administrativa y penal.

 

Diego Reátegui, Representante del Defensor del Pueblo en Loreto refirió que se ha remitido documentos a la autoridad regional así como a las autoridades locales de Provincias y Distritos de nuestra región respecto al proceso de transferencia de la gestión administrativa que se debe realizar con las nuevas autoridades electas para el periodo de gestión 2015-2018. 

Al respecto, señaló que “la transferencia de gestión es el conjunto de acciones administrativas que debe realizar una autoridad al concluir su mandato, para transferir a la nueva autoridad electa, la situación administrativa, operativa y económica – financiera de la entidad, a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios a la población, así como el desarrollo de la gestión pública Regional, loca Provincial y Distrital, según sea el caso.”

Para tal efecto, precisó que la Ley Nº 30204, Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y gobiernos locales, establece un procedimiento de observancia obligatoria, tanto para las autoridades salientes como para las autoridades electas. Es así que de conformidad con el artículo 4º de dicha norma, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la proclamación de la autoridad electa, se debe convocar a dicha autoridad para la conformación e instalación de una Comisión de Transferencia, la misma que se encargará de recibir y verificar la información y documentación que sustenta la transferencia de la gestión Regional, loca Provincial y Distrital, según sea el caso.

Indicó que en los documentos remitidos se recordó que deben elaborar un informe de rendición de cuentas y transferencia, conforme a lo aprobado por la Contraloría General de la República mediante Resolución de Contraloría Nº 528-2014-CG.