De Vacancias y otras Brujerías
Por: José Augusto Vargas Fernández
Maruja es Bruja. Corrió el rumor por el barrio, en su casa tiene las fotos de varios vecinos, y muñecos de trapo con nombres y alfileres prendidos.
Indignados, los moradores firmaron un memorial e interpusieron una denuncia ante el Fiscal de Turno: “Formule Ud. denuncia penal por el delito de Brujería, y que se imponga la sanción más drástica”, afirmaron enfáticos. El representante del Ministerio Público, ha recurrido a su biblioteca, sus apuntes universitarios, y ha recorrido su Código Penal del Art. 106 al 439; encontró los Delitos de Homicidio, Robo, Hurto, Peculado, y otros, pero…Brujería, No. El Fiscal ha archivado la denuncia, escuetamente: “La brujería no está tipificada en el Código Penal como hecho punible, consecuentemente no es Delito”.
Los vecinos siguen indignados. Tal vez quemen a Maruja en la Plaza del Pueblo.
He inventado esta historia mágica, para graficar lo que los abogados denominan Principio de Legalidad, que es un derecho fundamental, plasmada en el Art. 2, Inc. 24, Literal d, de nuestra Constitución, que dice: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible…”. En realidad este es un principio jurídico que está en la base de nuestra civilización, es el fundamento del estado de derecho, la primacía de la ley. Imagínense una sociedad en el que el poder de sancionar esté sometida al interés, al prejuicio o capricho del más fuerte e incluso de la mayoría, por encima del orden jurídico; sería una sociedad totalitaria, aberrante, insoportable, contra él tendríamos el derecho de rebelarnos. Este principio se aplica a todo derecho punitivo, incluso el derecho administrativo sancionador. Y es el que rige las causales de vacancia de Presidentes Regionales y Consejeros, es decir, sólo podrán ser vacados por causas que “estén previamente calificadas en la ley, de manera expresa e inequívoca”, como manda la carta magna. Ahora bien, se ha solicitado la vacancia de Iván Vásquez, Presidente Regional de Loreto, por haber cometido Nepotismo y estar incurso en “conflicto de intereses”, pero resulta que, en el Art. 30, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se menciona taxativamente las causales de vacancia y “no están previamente calificadas de manera expresa y punible”, ni el nepotismo, ni el conflicto de intereses, en consecuencia, Iván Vásquez, no va a ser vacado y el Jurado Nacional de Elecciones, va a confirmar lo resuelto por el Consejo Regional.
Significa esto que la gestión de Iván Vásquez, es buena y positiva? No.
Es un gobierno ineficiente, que ha desperdiciado la oportunidad histórica de conducir el GOREL cuando el país crece económicamente, cuando, gracias a la vocación descentralista del gobierno aprista, se le ha trasferido más presupuesto y funciones que nunca. Iván Vásquez, ha manejado más recursos que todas las administraciones regionales anteriores juntas, incluidos los CTARS y sin embargo, no hay una sola obra de envergadura, transcendente, que mejore significativamente las condiciones de vida de los loretanos. Su única obra, la “niña de sus ojos”, el alcantarillado, no está concluida y es seriamente cuestionada, incluso con requerimiento de acusación penal.
Significa que la gestión de Iván Vásquez, es trasparente, libre de sospechas? NO.
Deberá responder ante la administración de justicia, desde la canibalización de los créditos agrarios, hasta la inundación del PETAR.
Significa que el nepotismo y el conflicto de intereses, son actos moralmente aceptables y legalmente impunes? No.
Tienen que ser rechazadas por la ciudadanía y sancionadas conforme a ley. Pero no son causales de vacancia.
Algunos ilustres juristas han dicho, que estamos ante un caso claro de conflicto entre la justicia y la ley, es decir, es justo vacar a Iván Vásquez, pero no es legal; y en entonces, el Jurado Nacional de Elecciones debe preferir la justicia.
Déjenme decirles que, serán todo lo juristas e ilustres que quieran, pero están equivocados. Los administradores de justicia, en este caso el JNE, están sujetos a la ley.
En el criterio de estos maestros del derecho, ¿Qué sería lo justo? ¿La vulneración de la legalidad, el orden jurídico, en aras de un ideal de justicia que convierte lo justo, en lo contrario al derecho? ¿Los jueces deben decidir qué es lo justo, aun cuando en su criterio sea contrario a la ley? ¡Cuidado!, no hablamos del derecho del señor Iván Vásquez, sino el todos los ciudadanos, incluido Ud., amigo lector. ¿Cómo controlaremos la administración de justicia, si ésta no se realiza a través de la ley y el orden jurídico?
Una última cosa, los representantes del Ministerio Público, deben probar los delitos que imputan a Iván Vásquez, los jueces deben sancionarle y los ciudadanos deben vigilar que se haga justicia, pero los políticos deben ganarle la batalla programática, ideológica y electoral, ¡Manos a la Obra!
Cuando no este chato desde el colegio siempre charlatan.
interesante articulo 😀 y gracioso tambien
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