La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró improcedente el pedido de medidas provisionales interpuesto por la defensa de las víctimas del caso Castro Castro para que no se aplique en ese proceso el derecho de gracia otorgado al indultado ex presidente Alberto Fujimori.
En 2006, la Corte IDH ordenó al Estado peruano a sancionar a los responsables de una masacre de reos y violaciones de internas que se registró en mayo de 1992, cuando se trasladaba a detenidos del penal Miguel Castro Castro, recinto que albergaba a sentenciados por terrorismo.
El tribunal señaló que para disponer medidas provisionales se debe evidenciar una amenaza “extrema” al cumplimiento de su sentencia, hecho que no fue consignado por la defensa.
“El representante no realizó en su solicitud motivación alguna de cómo se configuran los mencionados requisitos para solicitar las medidas”, se lee en la resolución.