Alcalde de Trompeteros se enfrenta a Contraloría y Poder Judicial

El Alcalde de Trompeteros, MIGUEL VASQUEZ GONZALES, no sólo perjudica a su pueblo al demorar la ejecución de una obra que tiene financiamiento sino que se enfrenta al sistema legal peruano y en ese camino involucra al alcalde de la Provincia de Loreto-Nauta, Manuel Cárdenas y otros funcionarios ediles, algunos de ellos parece que le inducen al error por intereses nada claros. Aquí una síntesis del problema que traerá consecuencias.

El 9 de noviembre del 2016, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS y el CONSORCIO AGUA POTABLE VILLA TROMPETEROS, firmaron el Contrato de Obra que los obliga a ejecutar la obra “Mejoramiento, Ampliación del Sistema de Agua Potable y Saneamiento de la Localidad de Villa Trompeteros”. Esta obra es financiada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, pero el contrato se ha quedado suspendido, ya que el  3 de Febrero del 2017 se ha notificado la Resolución de Alcaldía donde se DECLARA la NULIDAD DE OFICIO el Contrato de Obra.

El 22 de febrero del 2017 el Consorcio envía una carta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, donde se informa sobre la solicitud de arbitraje con presencia fiscal, por el impedimento de la entidad y el hostigamiento de personas vinculadas al administrador de la Municipalidad, tal como se indica en el ACTA FISCAL, en salvaguarda de sus derechos constitucionales. Se ha iniciado Proceso Arbitral de conformidad para lo que se ha designado a AUGUSTO VILLANUEVA LLAQUE como árbitro por parte del Consorcio.

Asimismo, el Organismo de Contrastaciones del Estado (OSCE)  mediante Oficio N° 4557-2017-OSCE/DAR-SDAA ha comunicado la designación del árbitro residual, que representa a la Municipalidad Distrital de Trompeteros, MANUEL DIEGO ARAMBURU YZAGA. La designación se realizó el 26 de abril del 2017.

En ese contexto, falta que los dos árbitros designen al tercer miembro, el mismo que presidirá el tribunal Arbitral, con lo que ya estaría legalmente iniciado el proceso arbitral, seguido contra las decisiones arbitrarias e ilegales de la Municipalidad Distrital de Trompeteros en perjuicio del Consorcio.

Según los representantes del Consorcio, para evitar que la Municipalidad de Trompeteros entorpezca el normal desarrollo del proceso arbitral, se informó al MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO para que soliciten la NO CONVOCATORIA DE LA MISMA OBRA, por haberse denunciado una serie de irregularidades en perjuicio del CONSORCIO AGUA POTABLE VILLA TROMPETEROS y además por encontrarse impedida por mandado del juez, quien ordena NO VOLVER A CONVOCAR EL MISMO OBJETO.

El 30 de marzo del 2017, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, publica el DECRETO SUPREMO 078-2017-EF, donde autoriza un crédito suplementario y donde se aprueba una trasferencia a favor de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, según detalla el anexo de CRÉDITO SUPLEMENTARIO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE SANEAMIENTO URBANO Y RURAL por la suma de 19,447,190.00. Con esto se consuma un hecho totalmente irregular toda vez que ha habido una serie de eventos y concertaciones entre entidades,  para lograr favorecer a funcionarios de la Municipalidad Distrital de Trompeteros que, en todo momento, ha buscado volver a contratar la obra en perjuicio del Estado y de las empresas que legalmente han ganado en un concurso público nacional.

Como el Municipio de Trompeteros se niega a nombrar un árbitro el Consorcio el 14 de marzo presentó al OSCE, que depende orgánicamente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, la solicitud de designación residual de árbitro único o arbitro de parte en defecto de la entidad o del contratista o residente del tribunal arbitral para que, de acuerdo a la ley, lo hagan.

El 11 de mayo 2017 la Municipalidad Distrital de Trompeteros convocó la Licitación Pública y designó en el Comité como Titular Presidente a Ángel Enrique Calle la Rosa y miembros a Juanita Deivi Linares Rojas, Igor Heredia Uyacu, Charles Dean Barrera Varas, Christian Martin Montoya Mowerg y Wilder Rucoba Amasifuen

Sin embargo, existen mandatos judiciales que impiden la continuación del proceso y que han sido comunicadas a la Municipalidad de Trompeteros, como por ejemplo:

El16 de febrero del 2017 el Segundo Juzgado Civil de Maynas de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, emitió la  Resolución N° 01, donde ordena y resuelve: CONCEDER MEDIDA CAUTELAR ANTES DE PROCESO DE INNOVAR A favor de CPM INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN S.A.C, en consecuencia se ordena:

 

  • Que la Municipalidad Distrital e Trompeteros mantenga el statu quo hasta que se instale el Tribunal Arbitral que se encargara de resolver las controversias sometidas a su conocimiento y en espera de que se resuelva las mismas en su integridad, debiendo abstenerse de la entidad de licitar el mismo objeto de contratación hasta el término del proceso arbitraje.

 

  • Se abstenga la Municipalidad Distrital de Trompeteros ejecutar las garantías entregadas por el consorcio Agua Potable Villa Trompeteros, tales como Garantía de Fiel Cumplimiento, Garantía por Adelanto Directo y Garantía de Adelanto de Materiales, con conocimiento de la entidad financiera BBVA – Sede Pucallpa.

El 11 de mayo del 2017, el Décimo Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA dispone OTORGAR MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR fuera de proceso arbitral a fin de que se mantenga la situación de hecho y derecho existen:

PRIMERO: DISPONER QUE SE MANTENGA EL STATU QUO del contrato N° 004- 2016 – MDT, para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento, ampliación del sistema de agua potable y saneamiento de la localidad de Villa Trompeteros, Distritos de Trompeteros y Provincia de Loreto, Región Loreto”, celebrado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS (MDT) y el CONSORCIO AGUA POTABLE VILLA TROMPETEROS (CAPVT) con fecha 9 de noviembre del 2016, hasta que se resuelva vía arbitral las controversias derivadas de la nulidad de oficio del referido contrato efectuado por la entidad emplazada.

SEGUNDO: SE ORDENE A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS  QUE SE ABSTENGA de ejecutar y/o requerir el pago de una o todas las cartas fianzas y/o renovaciones que fueran entregadas por el CAPVT como parte de sus obligaciones contractuales a la MDT, hasta que se emita el laudo arbitral que resuelva las controversias entre las partes.

Habiendo tomado la Municipalidad Distrital de Trompeteros conocimiento de ambas resoluciones judiciales, las mismas que se encuentran plenamente vigentes, el consorcio ha solicitado SE DECLARE NULO el proceso de selección LP – SM – 1 – 2017 – MDT – 1, convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS, toda vez que la Municipalidad Distrital de Trompeteros, se encuentra impedida de licitar el  proyecto. Sin embargo, pese a existir un mandato judicial vigente, se viene desarrollando una nueva licitación, hecho que se torna en irregular y arbitrario.

Según especialistas consultados la NULIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN, se basa en que hasta la fecha se mantiene plenamente vigentes los mandatos expedido por el Juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO y del Juez del Décimo Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, donde indica: “Que la Municipalidad Distrital e Trompeteros mantenga el statu quo hasta que se instale el Tribunal Arbitral que se encargara de resolver las controversias sometidas a su conocimiento y en espera de que se resuelva las mismas en su integridad, debiendo abstenerse de la entidad de licitar el mismo objeto de contratación hasta el término del proceso arbitraje”. Es decir el contrato debe mantenerse en las mismas condiciones que a la firma, y con plena vigencia.

Los ciudadanos y con mayor razón los funcionarios y servidores públicos se encuentran en la obligación legal de observar y dar cumplimiento estricto a las resoluciones judiciales. De lo contrario podrían ser denunciados penalmente.

Debido a estos hechos irregulares, el 16 de mayo del 2017 el CONSORCIO AGUA POTABLE VILLA TROMPETEROS interpuso denuncia penal por la comisión de delito contra la Administración Publica – RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD contra HECTOR MANUEL MEONO ZAVALETA, responsable de la unidad ejecutora de la Municipalidad Provincial de Loreto Nauta, SERGIO RIVANDENEIRA BRAGA como jefe de la OPI, ANGEL ENRIQUE CALLE LA ROSA como jefe de la dirección de obras e infraestructura de la Municipalidad Distrital de trompeteros, HUBER RODRIGUEZ ALTAMIRANO como Gerente de administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital e Trompeteros; contra los que resulten responsables en el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO. También contra VLADIMIR ROJAS OVALLE como monitor del MVCS, HECTOR MANUEL MEONO ZAVALETA como responsable de la unidad ejecutor de la Municipalidad Provincial de Loreto Nauta; MIGUEL VASQUEZ GONZALES como alcalde de la Municipalidad Distrital de Trompeteros; MANUEL CARDENAS SORIA como alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto Nauta; HUBER RODRIGUEZ ALTAMIRANO como Gerente de administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital e Trompeteros.

Se debe indicar que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS desconoce los mandatos de la autoridad judicial lo que complicará la situación jurídica del Alcalde y funcionarios.

Lo que deberá pasar es que OSCE suspenda el proceso de selección convocado ilegalmente por la Municipalidad de Trompeteros, porque la orden del juez es que se mantenga el STATU QUO el contrato de obra que tiene el CONSORCIO AGUA POTABLE VILLA TRIMOETROS. Es decir, que el contrato se mantenga vigente, y por lo que la entidad no puede volver a contratar el mismo objeto de contratación. Sin embargo, pese a existir un mandato judicial vigente, se viene desarrollando una nueva licitación, hecho que se torna en irregular y arbitrario.

Asimismo, con el inicio del proceso arbitral se buscará que se reestablezca las condiciones iniciales y la entidad está obligada a paralizar toda acción relacionada a la obra, de tal modo que al veredicto del tribunal arbitral sea emitido y de obligatorio cumplimiento para las partes. Pero todo hace indicar que el alcalde, como en otras entidades y convocatorias, persistirá en el error.