El caso Mc Auley y los derechos ambientales
Por: Eliseo Talancha Crespo(*)
La reciente decisión gubernamental de cancelar la residencia y ordenar la expulsión del sacerdote británico Paúl Mc Auley contraviene la política de Estado y las obligaciones internacionales asumidas por el Perú en materia de universalidad, participación ciudadana y defensa de los derechos ambientales que por su naturaleza difusa pertenecen a todos en general y a nadie en particular.
La legislación nacional e internacional reconocen el carácter solidario y universal de los derechos ambientales. Es inaceptable que bajo el cargo de “intervenir en actividades distintas a su condición de religioso“ se reprima el activismo ambiental de Mc Auley por cuanto el ejercicio, disfrute y defensa de los derechos ambientales no admiten distinciones por razones de nacionalidad, actividad o territorio.
La globalización de la contaminación, la perdida de la biodiversidad, el cambio climático, la destrucción de la capa de ozono, etc. son problemas ambientales que nos afectan a todos por igual y por lo tanto, estando en grave peligro el planeta que es nuestro único hogar y ecosistema universal, urge la intervención de todos los ciudadanos del mundo para solucionar la crisis ambiental.
La Iglesia no puede estar ajena al deterioro ambiental que pone en riesgo la existencia humana. Es razonable las reclamaciones del religioso Mc Auley sobre los daños y conflictos ambientales que genera el Estado y las empresas mineras, petroleras, forestales, etc. en la región de Iquitos. Precisamente el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado comprende el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, máxime si la Amazonía por mandato constitucional tiene un régimen de tratamiento especial.
La decisión del gobierno de turno de expulsar del país a Mc Auley bajo el argumento no motivado ni probado de “alterar el orden público“ constituye un lamentable atentado contra la triple dimensión jurídica de la participación ciudadana como derecho, como deber y como instrumento de gestión ambiental. Pero nada debe impedir que los ciudadanos responsablemente participen en forma individual o colectiva en la gobernanza del ambiente.
El derecho a la participación ciudadana en la gestión ambiental es una facultad que abarca la posibilidad de aportar democráticamente opiniones, posiciones y observaciones respecto a la gestión ambiental, accediendo antes, durante y después en los procesos de toma de decisiones sobre el manejo del ambiente en todos los niveles de gobierno. No olvidemos que la intervención de la sociedad civil es de tal utilidad que legitima la gestión estatal en materia ambiental y permite anticiparse a posibles conflictos socio ambientales.
El hecho de participar pacíficamente en marchas de protestas ciudadanas en busca de reivindicaciones ambientales o no compartir con los intereses económicos del gobierno o grupos minoritarios no significa “alterar el orden público “ , muchos menos “atentar contra la seguridad del Estado” . Precisamente el gran reto de las democracias modernas es promover y fortalecer la participación ciudadana en la gestión ambiental, tal como lo proclaman la Declaración de Rio o la Convención de Aarhus.
El Estado como principal actor de la gestión ambiental tiene la obligación de garantizar el pleno ejercicio y disfrute de los derechos ambientales que supone abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten el medio ambiente, sin embargo no solamente es el principal responsable de la vulneración de los derecho ambientales sino que adicionalmente viola los derechos de los defensores ambientales con el propósito de intimidarlos y silenciarlos.
Es preocupante la actitud poco tolerante del gobierno que lejos de estimular y reconocer el aporte de las personas y organizaciones que trabajan en la promoción y defensa de los derechos ambientales los convierta en blanco de represiones injustificadas. La historia registra que los defensores ambientales son objeto de asesinatos, torturas, detenciones arbitrarias, amenazas de muerte, campañas de difamación y ahora de deportación.
Como no podemos quedarnos en silencio cómplice frente a la vulneración de los derechos de aquellos que luchan por proteger nuestro ambiente, hemos promovido una acción de habeas corpus a favor de Mc Auley ante el Primer Juzgado Penal de Lima , Exp. 21-10, Sec. Alcalá. Si acaso es remota la posibilidad que la generalizada condena ciudadana haga rectificar el error del Poder Ejecutivo, esperamos que el Poder Judicial restablezca la vigencia de los derechos ambientales y de sus defensores en favor de las presentes y futuras generaciones .
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(* ) Abogado ambientalista . Presidente del Instituto Peruano de Derecho Ambiental y Patrimonio Cultural . Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Lima.
Mientras tanto ¿quien saca cara por los derechos de las comunidades afectadas por el derrame de petroleo de la pluspetrol? ¿Tendrá el gobierno los cojones para poner freno a estas atrocidades y violacion de derechos huamanos, como lo tiene para intimidar a los defensores ambientales?
Compartimos plenamente el comentario del doctor Talancha que es un gran conocedor de las leyes que protegen al ambiente.Ojala el Ministro Salazar enmiende la decisión de expulsar al hermano Paúl .
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