[Al pago de las pensiones pendientes de pago].
Antes de finalizar cada ciclo escolar y durante el proceso de matrícula, se debe informar el monto de pensiones del siguiente periodo educativo, así como la posibilidad de incremento de estas.
A pocas semanas de culminar el año escolar, la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor informó que, de acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor, los alumnos de los centros educativos privados no pueden ser retirados del salón por retrasos en el pago de las pensiones de enseñanza; tampoco se les puede prohibir rendir los exámenes.
Sin embargo, de acuerdo al Código, la única medida que las instituciones educativas privadas podrían aplicar, para hacer cumplir las obligaciones económicas, sería retener la libreta de notas o el certificado de estudios al finalizar el año escolar, siempre y cuando dicha condición haya sido informada al momento de la matrícula.
La Autoridad precisó, además, que los centros educativos privados se encuentran obligados a brindar información por escrito, a los padres de familia o tutores, antes de finalizar cada ciclo escolar y durante el proceso de matrícula, sobre el monto y fecha de pensiones del siguiente periodo educativo, así como la posibilidad de incremento de estas.
Contar con información oportuna sobre las condiciones del servicio educativo, así como conocer el monto, número y oportunidad de pago de las pensiones educativas a pagar durante el año, le permitirá planificar adecuadamente el presupuesto destinado para la educación de sus hijos y cumplir con sus obligaciones oportunamente, enfatizó la Autoridad.