Fiscalía advirtió situación durante operativo y solo uno tiene salvavidas
El pasado 24 de agosto, la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito de Loreto ejecutó de forma simultánea un operativo dirigido a establecimientos que brindan el servicio de recreación, en el cual se ha verificado si cumplen con las medidas de seguridad para los bañistas; es decir, si cuentan de manera permanente con un personal de «Salvamento y Rescate en medio acuático», previniendo así el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio culposo.
El operativo, que contó con la participación de inspectores municipales de la provincia de Maynas, los distritos de Punchana y San Juan, así como inspectores de la Dirección Regional de Salud de Loreto de la División de Salud Ambiental, se desarrolló en 10 establecimientos que fueron visitados, entre ellos: Club Tenis Iquitos, Doubletree By Hilton Iquitos, Samiria Jungle Hotel, Restaurante Al Frío y al Fuego, Club Caza y Pesca, Casa Fizcarraldo, Anaconda Resort EIRL, Recreo La Jungla, Recreo El Encanto de la Laguna y Centro Recreacional El Fundo.
Durante la diligencia se pudo constatar que el único establecimiento que cuenta con un salvavidas es el Club Tennis, el resto de lugares carece de personal calificado; por ello, la fiscalía recuerda a los establecimientos que tienen piscinas o lagunas que, los salvavidas deben ser personas entrenadas y calificadas, con la acreditación debida expedida por la Escuela Continua de la PNP que forma y capacita en salvamento y rescate en medio acuático.
Por otro lado, personal de la Dirección Regional de Salud de Loreto, constató que los establecimientos como Fizcarraldo, Caza y Pesca, Anaconda, La Jungla y El Encanto de la Laguna, no cuentan con Registro Sanitario; además, en el caso del Caza y Pesca sus piscinas estaban en mal estado, procedimiento conforme a sus funciones y atribuciones.
Ante esta alarmante situación, los fiscales a cargo del operativo, exhortaron a los propietarios y/o administradores de los locales visitados, que en el más breve plazo subsanen las observaciones encontradas, debiendo informar a este despacho fiscal el cumplimiento de la misma, bajo apercibimiento. (MP)