Juan Saldaña.
Juan Saldaña.

                                                                                              Iquitos, 26 de Enero del 2016

Señores

Diario Pro & Contra

Sr. Jaime A. Vásquez Valcárcel

(Director – Fundador de Diario Pro & Contra)

Dirección: Calle Trujillo N° 1565 – Punchana – Loreto

Presente.-

Que, habiéndose publicado información inexacta, tendenciosa y notoriamente mal intencionada en la portada e interior 03 del Diario Pro & Contra de su Dirección, los días Lunes 18 de Enero 2016, en que muestra mi imagen en primera página y consigna “NO MIRA NI DICE NADA” y subtitulada “Rector Saldaña cierrapuertas”; el jueves 21 de Enero 2016, publica en primera página, LAS VERSIONES DE UN PROBLEMA y el día de hoy Martes, 26 de Enero del 2016, publica con temeridad y mala fe, el titular DESAPARECERA” implícitamente como afirmación mía, con una fotografía del rector de la UCP, con el logo institucional cercenado y con un subtítulo irresponsable, “BELARMINO VELA: POR QUE USURPA NOMBRE, BIENES, LEY Y RUC DE OTRAS ENTIDADES). Al respecto alude a un sujeto venal, que tiene un centenar de procesos penales, esta última publicación ha causado graves daños y perjuicios a la universidad que represento.

Al respecto y de conformidad al artículo 2 inc. 7mo de la constitución política del Perú, se precisa que: “Toda persona o institución afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación, tiene derecho a que se rectifique en forma gratuita, inmediata y en las mismas proporciones sin perjuicio de las responsabilidades de ley”.

Sin perjuicio de expresar nuestro rotundo rechazo a la información falsa propalada, solicitamos en aras de la verdad y transparencia, la rectificación inmediata de dicha publicación que deberá consistir en lo siguiente: EN LA PORTADA DE SU DIARIO Y EN LA MISMA DIMENSIÓN Y CON LA MISMA FOTOGRAFÍA CON LA AFIRMACIÓN DEL RECTOR JUAN SALDAÑA ROJAS, INDICANDO QUE LA UCP “NUNCA DESAPARECERA”, INCLUYENDO EL LOGO INSTITUCIONAL  COMPLETO “JUAN SALDAÑA: ASEGURA QUE TENEMOS REITERADAS SENTENCIAS FAVORABLES DEL PODER JUDICIAL Y EL TRIBUNAL CONTITUCIOANAL DEL PERU”

Esta posición institucional que solicita la rectificación de su diario, se sustenta lo siguiente:

1.- La universidad Científica del Perú – UCP, es una institución Loretana, con sólido prestigio en la región, el país y el mundo, institucionalizada el 03 de junio de 2003, cuyo estatuto fue adecuado a la Nueva Ley universitaria Nro. 30220 y actualmente se encuentra registrada en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP. La Universidad Científica del Perú, está reconocida por Superintendencia Nacional de Educación Superior Universidad – SUNEDU. www.sunedu.gob.pe.

2.- Que por la anterior, es absolutamente falso, su tendenciosa y alarmista afirmación de que la Universidad Científica del Perú, “Desaparecerá”, como ha titulado en su Diario, por el contrario, nuestra Universidad, prosigue en el camino de su permanente afirmación y consolidación, como Universidad seria y responsable, que se esfuerza por otorgar la mejor calidad posible del servicio educativo, en beneficio de miles de estudiantes y familias amazónicas, permitiéndoles a los jóvenes el logro de una profesión, sin necesidad de migrar. Actualmente formamos parte de la Asociación Internacional de Universidades de América Latina y el caribe  – UDUAL, con sede en México; entre otras redes globales de universidades públicas y privadas.

3.- Por lo anterior, RECHAZAMOS enérgicamente, la versión de que “usurpamos nombre, bienes, ley y ruc de otras entidades”, ya que luego de la institucionalización y reconocimiento de nuestra Universidad, por la Asamblea Nacional  de Rectores, existen sendos pronunciamientos en procesos administrativos, Civiles y Constitucionales, que reafirman la legalidad y legitimidad de la Universidad Científica del Perú – UCP (antes UPI), lo que contrasta con la orfandad legal a quien aduce representar a una entidad “inexistente” en el sistema Universitario Peruano, precisamos que, luego de adoptar legalmente el nombre de Universidad científica del Perú, tramitando en el CONAFU, nunca más existe Universidad Particular de Iquitos, por lo que se trata de una entidad al margen de la ley.

4.- En atención a lo expuesto, solicitamos la inmediata rectificación de las publicaciones falsas realizadas a los días indicados en el exordio de la presente, en la misma proporción y caracteres, a fin de evitar la continuidad de los daños y perjuicios ya ocasionados  a la  Universidad científica Del Perú – UCP y por el cual nos reservamos el derecho de accionar legalmente.

5.- Finalmente lamentamos profundamente, que una Universidad Loretana, que se esfuerza por contribuir con la Educación Universitaria en la región, sea blanco de publicaciones falsas y tendenciosas, que toman como cierto las afirmaciones de un personaje mendaz, realzando los intereses de una universidad foránea, que ha sorprendido a INDECOPI y cuyo proceso judicial se halla en curso en la Vía contencioso Administrativo en Lima y que egoístamente pretendió también sustraernos nuestro nombre, pretensión sin embargo ha sido desestimada, por la Sala Civil de Loreto. En relación al proceso contencioso administrativo  iniciado por la Asociación  Cultural Oriente Peruano – ACOP, en Lima, la Corte Suprema del Perú, en reciente resolución de última instancia  de fecha seis de noviembre de dos mil quince, ha desestimado todas las pretensiones de Belarmino Vela Paredes  Pseudo rector y presidente de la UPI Y la ACOP.

 

Para fines  de su ilustración y en el propósito de que produzca información veraz y cierta, adjuntamos al presente:

  1. Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del TC- Exp. No. 1387-2003-AA/TC1, DE 09.07.03, en la Acción de Amparo Interpuesta por la ACOP, contra el Presidente y Secretario de la ANR, que falla “CONFIRMANDO la recurrida y confirmando la apelada DECLARA infundada LA ACCION DE AMPARO”.

 

2.- Dictamen Penal No.92-2012-FPM-LN-MO-FN, en la que se formula acusación fiscal contra BELARMINO VELA PAREDES, para quien el fiscal solicita SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD,  por delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, en agravio de la ANR- UCP, que se halla próxima sentencia.

3.- Copia fedateada de la resolución número CUATRO, de 27.11.08; de la Sala Civil de Loreto, en el proceso No. 2008-1081-SC (Epx. No. 2005-01183-87-1903-JR-CI-01- Primer Juzgado Civil de Maynas), sobre “Modificación y Adecuación de Estatutos de la Universidad Particular de Iquitos” que DECLARA infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. REVOCAR el extremo que declara INFUNDADAS las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante y falta de legitimidad para obrar de los demandados; REFORMANDOLO DECLARA FUNDADAS las excepciones falta de legitimidad para obrar del demandante y falta de legitimidad para obrar de los demandados en consecuencia DISPONE se anule lo actuado y dar por concluido el proceso…”. Esta resolución acredita que el personaje mendaz Belarmino Vela Paredes, viene sorprendiendo a las autoridades y a la colectividad, aduciendo la representación de una ASOCIACION CULTURAL ORIENTE PERUANO-ACOP, QUE SIN EMBARGO NO TINE “existencia legal”, al haberse transformado en una sociedad anónima cerrada denominada “Corporación Cultural Amazónica SAC”  conforme se precisa en el considerando SEGUNDO, parte in fine de la indicada resolución Superior.

Atte.

Dr. Juan Remigio Saldaña Rojas

Rector de la Universidad Científica del Perú.