[Frente al dicho popular].
Habiéndose comprobado el gran desperdicio de agua potable, sin medir peligro ni consecuencia manipulan los hidrantes contra incendios, destapan y desconectan micro-medidores, llegando hasta romper tuberías para abastecerse de agua y jugar carnavales ignorando el costo de su tratamiento y producción; frente a esta situación, Sedaloreto hace público lo que refiere al Art. 283 del Código Penal y sus modificatorias:
“El que sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento de los transportes, o servicios públicos de comunicación o de provisión de aguas, electricidad o de sustancias energéticas similares, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años”.
“En los casos en que la gente actué con violencia y atente contra la integridad física de las personas o cause grave daño a la propiedad pública o privada, la pena privativa de libertad será no menor de 3 ni mayor de 6 años”.
La Policía Nacional está obligada a garantizar el ejercicio de reunión, así como de impedir la perturbación del orden público o restablecerlo, respetando plenamente los derechos humanos y las Leyes de la República.
Los Registros fotográficos y/o fílmicos auténticos de manifestaciones públicas en las que pueda individualizar a los autores de actos de violencia, lesiones o daño a la propiedad privada y/o pública, constituyen elementos probatorios.
Pedimos a nuestros clientes, usuarios y población en general, tomar en consideración lo que nuestras leyes disponen. Realizaremos operativos conjuntos con nuestras autoridades correspondientes a fin de evitar consecuencias.
A los padres de familia en particular, reiteramos mayor control a sus menores hijos, hechas las advertencias no habrá lugar a lamentaciones.