* Podría ser sancionado, denunciado y excluido de elecciones por colocar información falsa en declaración jurada de ingresos. Pro & Contra intentó conocer la versión del candidato pero no respondió los mensajes.
El candidato al Senado por Loreto de Fuerza Popular, Juan C. Del Aguila, podría ser objeto de revisión por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del Jurado Electoral Especial (JEE), tras detectarse presuntas inconsistencias en su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, presentada en el marco del actual proceso electoral.
Por ejemplo, indica que una de sus empresas tiene un capital social de 10 mil soles cuando en realidad tiene solo 500 soles, según consulta en Registros Públicos. Además, señala que percibió un ingreso anual de 48 mil soles de su empresa, cuando dicha empresa no tiene ingresos desde que fue creada.
De acuerdo con la documentación registrada, el postulante figura como único titular de diversas personas jurídicas, entre ellas:
- Amazonia Producciones EIRL, con un capital declarado de S/ 10,000.00
- Teleplus y Comunicaciones EIRL, con capital de S/ 13,000.00
- América y Estudios EIRL, con capital de S/ 12,000.00
- Asimismo, aparece vinculado a asociaciones civiles como:
- Patronato del Teatro de Iquitos – Asociación Civil
- Club Bancrédito Iquitos – Asociación Civil
Uno de los puntos que podría generar observación es el registro de S/ 48,000.00 como ingresos percibidos por Amazonia Producciones EIRL lo que requeriría precisar si dichos montos fueron correctamente consignados y declarados conforme a la normativa vigente.
MARCO LEGAL Y POSIBLES SANCIONES
Desde la convocatoria a elecciones hasta la proclamación de resultados, el JNE y los Jurados Electorales Especiales tienen competencia para sancionar diversas infracciones, entre ellas:
- Propaganda electoral prohibida, entrega de dádivas, infracción al principio de neutralidad, financiamiento irregular, información falsa u omisiones en la hoja de vida.
- Incumplimiento de normas de campaña.
En esta etapa del proceso electoral, la legislación contempla sanciones que pueden incluir:
- Multas económicas
- Retiro de propaganda
- Exclusión de la candidatura
La eventual exclusión procederá únicamente si el órgano electoral determina que existió información falsa u omisión relevante en la declaración jurada, dado que esta constituye un documento obligatorio y de carácter público cuya finalidad es garantizar la transparencia ante el electorado.
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