Indecopi advierte a colegios privados

Atraso de pagos no impide asistencia ni exámenes

José Reátegui
José Reátegui

Los colegios que no respeten estas normas podrían afrontar procedimientos sancionadores que podrían concluir con multas económicas.

El INDECOPI recordó que los colegios particulares no pueden usar métodos intimidatorios contra los alumnos si es que los padres se retrasan en el pago de las pensiones.

En ese sentido, José Reátegui Ríos, jefe de la Oficina Regional del INDECOPI – Loreto, sostuvo que está prohibido impedir a los escolares rendir exámenes, retirarlos del salón, no dejarles entrar al centro educativo en horas de clase y cualquier otro método que afecte la dignidad del alumno. “Según la ley, la única medida que puede tomar el plantel es retener la libreta de notas o el certificado de estudios, hasta que los padres cumplan los pagos”, precisó.

De otro lado, recordó a los padres de familia que al momento de inscribir a sus niños solo tienen obligación de pagar el derecho de matrícula, que no debe ser mayor a la pensión mensual. En el caso de alumnos nuevos, se puede cobrar una cuota de ingreso.

Igualmente, al momento de la matrícula el plantel debe informar sobre los aumentos de la pensión escolar que se realizarán durante el año. De lo contrario, dichos incrementos no podrán efectuarse.

Los colegios, además, no pueden exigir pensiones adelantadas, ya que los padres tienen derecho a pagar al concluir cada mes de estudio.

El jefe de la Oficina Regional del INDECOPI, dijo que no son obligatorios otros pagos extras (como cuotas “voluntarias”, bingos, cursos de nivelación, etc.). Tampoco se puede exigir a los padres comprar útiles o uniformes en el plantel o en un establecimiento específico, ni obligarles a presentar todos los útiles al inicio de clases. (coquicarrillo@yahoo.com)