Solo debe entenderse como un “desacuerdo conyugal”
Aplicar normas de violencia familiar a todo acontecimiento derivado del vínculo conyugal significaría que el Estado se entrometa en asuntos propios de la vida privada que no le corresponde solucionar.
La Corte Suprema ha precisado que no deben aplicarse las normas sobre violencia familiar a todo conflicto derivado del vínculo matrimonial. Así, por ejemplo, expulsar del domicilio conyugal al esposo no debe entenderse como un acto de violencia familiar sino solo como un desacuerdo de la pareja.
La ley de violencia familiar es una norma de protección contra los abusos que se pueden perpetrar en el grupo familiar, pero esta no debe ser utilizada para solucionar todos los problemas al interior del matrimonio.
Aplicar normas de violencia familiar a todo acontecimiento derivado del vínculo conyugal significaría que el Estado se entrometa en asuntos propios de la vida privada que no le corresponde solucionar, o que las controversias patrimoniales que deben ser resueltas apelando a otras instituciones jurídicas puedan ser solucionadas a través de este tipo de normas.
Así lo ha señalado la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 246-2015-Cusco, publicada en el diario oficial El Peruano del 28 de febrero de 2017.
La ley de violencia familiar es una norma de protección contra los abusos que se pueden perpetrar en el grupo familiar, pero esta no debe ser utilizada para solucionar todos los problemas al interior del matrimonio.
Los hechos son los siguientes: El Ministerio Público interpuso una demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico en agravio del esposo de la supuesta infractora. Pues, en circunstancias que el demandante se encontraba en su domicilio discutiendo con la demandada, esta lo echó del lugar con un colchón, diciéndole “fuera, esta no es tu casa”, siendo que este tipo de agresiones se dan, a decir del accionante, de manera frecuente.
En primera instancia se declaró fundada la demanda sobre la base de la pericia psicológica tomada al agraviado. Cabe acotar que se declaró rebelde a la parte demandada.
La demandada apeló la sentencia, alegando que tanto ella como sus hijos eran agredidos física y verbalmente por parte del presunto agraviado. Además, indicó que el día en que ocurrieron los hechos, ella interpuso una denuncia por violencia familiar, la cual fue archivada debido a que no pudo asistir a los exámenes médicos y psicológicos debido al fallecimiento de su nuera.
La segunda instancia revocó la sentencia, pues el ad quem consideró que el diagnóstico de la pericia realizada no configuraba un maltrato psicológico, sino una simple discusión familiar, producto de arrebatos momentáneos y que tienen su origen en la convivencia; no denotando gravedad, intensidad ni transcendencia. También, sostuvo que no se presentó medio probatorio alguno que certifique el maltrato psicológico en contra del demandante.
Al resolver la causa, la Corte Suprema precisó que violencia familiar es cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, e inclusive la amenaza o coacción grave, que se produzcan entre cónyuges. Por otro lado, advirtió que los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos de salud del Estado, tienen valor probatorio del estado de salud física y mental en los procesos sobre violencia familiar. Sin embargo, el juez frente al dictamen pericial tiene amplias facultades para su apreciación y este no obliga al juez, quien podrá separarse del dictamen, siempre que tenga la convicción contraria. Se menciona que la finalidad del informe es ilustrarlo respecto de las cuestiones técnicas de las que por su calidad de abogado desconoce.
Finalmente, la Corte Suprema declaró infundado el recurso casatorio basándose en elementos como la declaración de la hija de los cónyuges y la separación ocurrida debido al constante abandono del hogar por parte del esposo. Asimismo, lo más relevante resultó ser la pericia psicológica, en donde se expuso que el supuesto agraviado presentaba un estado emocional negativo ante la figura de su cónyuge y de su entorno familiar, empero, dicha pericia, a decir de los jueces supremos, no determinó concretamente que el agraviado venía sufriendo maltrato psicológico por parte de su pareja. (La Ley/ W. Gil)