Sunafil, a través de la Intendencia Regional de Loreto, recuerda a todos los empleadores (personas naturales, jurídicas y entidades públicas que cuentan con trabajadores dentro del Decreto Legislativo N° 728) la obligación de formalizar a sus trabajadores en Planilla Electrónica; con lo cual el trabajador podrá además acceder al Seguro Social de Salud y Pensiones, lo que se verá además en la producción de la empresa o entidad. De esta manera, se benefician ambos, por un lado, el trabajador recibiendo sus beneficios sociales y por el otro el empleador cumpliendo con sus obligaciones, generando además un buen clima laboral.
Por ello, amigo empleador es importante saber:
¿QUE ES LA PLANILLA ELECTRÓNICA?:
Es el registro que debes usar como empleador para informar a la Sunat sobre tus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros y derechohabientes. Debes registrarla cada mes de acuerdo al cronograma de vencimientos mensuales, según el último dígito de tu RUC.
La Planilla Electrónica tiene dos componentes: el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME).
T-Registro
Es el registro de información laboral, en el que están los datos del empleador, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación o de terceros, practicantes y derechohabientes.
Plame
Es la planilla mensual de pagos, que contiene información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingreso de tus trabajadores y sus derechohabientes.
Los derechohabientes son los familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado al EsSalud a quienes el empleador puede inscribir a través de Sunat Operaciones en Línea – SOL, para que accedan a sus prestaciones.
¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR A TRABAJADORES EN EL T-REGISTRO Y NO INCURRIR EN UNA INFRACCIÓN LABORAL?
1.- ALTA EN EL T-REGISTRO: Se debe entregar constancia de alta al día hábil siguiente al inicio de la prestación de servicios. El trabajador debe firmar como recibido la constancia de alta.
Se debe registrar a los trabajadores dentro del día de inicio de la prestación de los servicios.
2.- MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS: Dentro de los 5 días hábiles siguientes de la fecha de ocurrencia del evento o de haber tomado conocimiento, debe modificar y actualizar los datos
Dentro de los 15 días calendario siguientes, el empleador debe entregar la constancia de modificación o actualización.
3.- BAJA EN EL T-REGISTRO: Dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo el término de la prestación de servicios.
A solicitud del trabajador se entregará la constancia respectiva dentro de los dos días calendarios siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.
Por otro lado, se recuerda a los empleadores, que el no registrar a sus trabajadores en Planilla Electrónica, así como no inscribirlos en el sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, constituye una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por cada trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 48.1 del artículo 48 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, que contiene la tabla para el cálculo del monto de las multas administrativas expresada en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de SUNAFIL, según gravedad de la falta cometida y número de trabajadores afectados.
Amigo Trabajador:
Debes conocer que a través de SUNAFIL y su aplicativo ‘Verifica tu Chamba’, que se encuentra alojado en la página web de la SUNAFIL: www.gob.pe/sunafil , puedes informarte si fuiste o no registrado en la planilla de tu empleador, con tan solo colocar tus datos y los de la empresa o entidad donde trabajas.