Precisó el abogado Warren Gonzáles
PEDIDO DE VACANCIA ES IMPROCEDENTE
El Jurado Nacional de Elecciones – JNE determinaría finalmente la situación del pedido de vacancia de las autoridades regionales en caso el Consejo Regional desestime el pedido formulado por el ciudadano Robinson Rivadeneyra.
El pedido de vacancia del presidente y vicepresidente de la Región Loreto, Iván Vásquez Valera y Luis Lozano Escudero respectivamente, no sería procedente porque los hechos basados para vacar a dichas autoridades no estarían estipulados en los supuestos que se establece en el artículo 30 de la Ley Nº 27867 de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señaló el abogado Warren Gonzáles Martínez, quien también expresó que el Jurado Nacional de Elecciones – JNE sería quien determine finalmente si procede el pedido de vacancia.
“Partiendo de la premisa legal, solo procede la vacancia del presidente y vicepresidente regional por causal expresa o taxativamente señalada en la ley; si los hechos en que se funda el pedido de vacancia no se encuadran en los supuestos que se establece en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, no procede el pedido de vacancia. Ello responde a que nuestra legislación ha consagrado e introducido en materia de vacancia de presidente y consejeros regionales el sistema de numerus clausus (principio de legalidad); ahora bien, el hecho que el pedido de vacancia no se encuadre en los supuestos previstos en la acotada norma, no es óbice a que el Jurado Nacional de Elecciones emita una decisión pretoriana. En efecto, la instancia máxima de la justicia electoral puede salirse de la ley, como ocurrió en los casos de las municipalidades de Ilave y Chiclayo, y proceder a la vacancia por un acto de justicia; no hay que olvidar que en definitiva el fin de la ley es la justicia, aunque me parece muy remoto que así proceda el JNE”, manifestó el abogado. (randyriosg@gmail.com)
o sea que Robinson no sabe y este señor gonzales es juez.
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