*Organismo electoral, es decir el Jurado Electoral Especial de Maynas, deberá pronunciarse sobre participación de alcaldes distritales en mítines.
Si una autoridad pública participa en un mitin de campaña haciendo proselitismo para favorecer un candidato estaría infringiendo el deber de neutralidad que le corresponde como servidor público.
La Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859) en su artículo 192 señala que el Estado debe garantizar la neutralidad de los órganos públicos y que está prohibida la propaganda política estatal a favor o en contra de partidos, agrupaciones o candidatos.

El Decreto Supremo N.º 082‑2022‑PCM regula la neutralidad de los funcionarios, directivos y servidores públicos para un proceso electoral y establece prohibiciones como el uso de bienes públicos, de su cargo o función para favorecer candidaturas.




