Escribe: Jhon Rivas Senador 2026-2031
La semana pasada, el miércoles 20 de agosto de 2025, los actuales congresistas de la República, aprobaron en el pleno la Resolución Legislativa 11306, que permite que los parlamentarios realicen actividades de proselitismo o campaña política en especial en la semana de representación.
En la práctica incorpora el artículo 25-A al Reglamento del Congreso bajo el título “Principio de neutralidad respecto a los parlamentarios”; que autoriza a congresistas a “expresar y/o defender posiciones políticas o partidarias”sin que ello sea considerado infracción a la neutralidad electoral, incluso durante la semana de representación.
Es conocimiento que el pleno es la máxima asamblea deliberativa del Congreso en donde lo integran todos los congresistas electos, funciona de acuerdo con las reglas de quórum y de procedimiento que establecen la Constitución y el Reglamento del Congreso, así con 82 votos a favor aprobaron esta norma.
Determina una ventaja del congresista actual; la norma permite que congresistas en funciones hagan activismo político mientras cumplen funciones oficiales (semana de representación, con recursos y visibilidad institucional), lo que asimétricamente favorece a quienes ya están en el cargo frente a competidores, especialistas la describen como una habilitación de proselitismo en plenarepresentación; expresa una señal de un clima pre-electoral 2026, donde existe un calendario electoral en marcha convocado con EG-2026 del 26/03/2025 y reglamentos JNE vigentes, reforzando la idea de un Congreso que ajusta reglas a su medida en medio de cuestionamientos por neutralidad ya investigados por órganos electorales; el costo de la reputación de este poder del estado frente a la narrativa pública dominante, la muestra como “autoexoneración” de neutralidad en plena campaña, alimentando percepciones de captura de reglas y deterioro de estándares democráticos.
Si consideramos que la semana de representación, es un viaje que hacen los Padres de la Patria para acudir hasta las regiones por las que fueron elegidos a fin de mantenercontacto y comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, para conocer sus preocupaciones, problemas, necesidades, quejas, denuncias, inquietudes, pedidos, proyectos de ley, entre otros, para procesarlas de acuerdo a las normas vigentes, ya que ellos son los intermediarios entre la población y el Estado.
Entonces, miremos el encaje jurídico que tiene choque normativo definitivamente, sabemos que por competenciasel Reglamento del Congreso tiene fuerza de ley (art. 94 Const.; controlable por el TC), pero no puede contradecir la Constitución ni leyes orgánicas que regulan el sistema electoral; el JNE es garante de la neutralidad y ya tiene un Reglamento sobre Propaganda, Publicidad Estatal y Neutralidad aplicable a EG-2026; podemos decir que el alcance real de la “autorización” en la incorporación del articulo el 25-A “despenalice” internamente la defensa de posiciones partidarias, no puede habilitar uso de recursos públicos para proselitismo, interferir el voto o direccionarlo, conductas que siguen prohibidas y sancionables por el JNE durante el período electoral. En otras palabras, no pueden hacer campaña con recursos o atribuciones oficiales; así crea conflictos previsibles en su aplicación los congresistas invocarán el 25-A para amparar actos en representación; JEE y JNE podrán sancionarlos si ven propaganda o uso indebido de recursos, donde podría escalar a procesos contencioso-electorales y/o conflictos de competencia.
Esto nos lleva a pensar en un control constitucional, y la pregunta seria ¿se puede impugnar?, claro que Si, al tener fuerza de ley, el Reglamento (y sus reformas) puede ser objeto de demanda de inconstitucionalidad ante el TC. El propio TC ha reconocido esa naturaleza y ha anulado disposiciones reglamentarias parlamentarias en el pasado; puede ser en los parámetros probables como, igualdad en la contienda y neutralidad estatal (arts. 2 y 31 Const.; jurisprudencia y reglamentos JNE); competencias del sistema electoral (arts. 176–181 Const.); prohibición de desnaturalizar leyes orgánicas mediante reglamento parlamentario; que permitan prevenir riesgos de medidas cautelares ante el TC y litigios.
Se tiene que dejar claro y resultante que la RL 11306 expande el margen de expresión político-partidaria de los congresistas dentro de su actividad oficial, pero no los blinda frente a las reglas del sistema electoral sobre neutralidad, propaganda y uso de recursos públicos; políticamente, favorece al congresista y profundiza la percepción de autorregulación interesada; jurídicamente, abre un frente de choque con la normativa electoral y es impugnable ante el TC por múltiples legitimados. El desenlace dependerá de cómo JNE tipifique casos concretos y de un eventual control de constitucionalidad que precise los límites del nuevo artículo 25-A.
Se tiene que saber también que la autoría de este proyecto se debe al congresista Arturo Alegría, vocero principal del partido político Fuerza Popular, quien lo presentó en junio del presente año, y que no alcanzó los votos necesarios para ser aprobada en el pleno del 14 de agosto de 2025, presentando luego el pedido de reconsideración para un nuevo debate y votación el congresista Segundo Montalvo de Perú Libre, en donde la semana pasada logró ser aprobada, sin necesidad que haya una segunda votación para su implementación, de acuerdo a lo expresado por el Presidente del Congreso José Jerí Oré.
Las leyes tienen que tener fines altruista, pero en ocasiones parece que existe esa palabra, por que sino existe un riesgo en su implementación y es donde fallan por quienes las aplican y terminan siendo desprestigiadas, promoviendo el rechazo del pueblo hacia sus autoridades; como es en este caso, frente a este congreso tan deslegitimado.
Les invito a conocer mis propuestas e ideas, a conectarse y a analizar a quién quiere representarlos con convicción de servicio y entrega en el trabajo, siendo parte todos los jueves de 6.00 PM a 7.00 PM en mi programa virtual que se emite en vivo por Facebook y Tik Tok, en la página Jhon Rivas Senador 2026, para también responder a sus preguntas e interrogantes. El Perú merece ser Renovado, Loreto necesita una Renovación Popular.