En la Corte Superior de Justicia de Loreto

En día 12 de Febrero, del presente año,  la Jueza Betty Vilma Palomino Pedraza, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, dictó 09 meses de prisión preventiva contra Lee Iwao Chirinos Mermao, a quien se le acusa por la comisión del delito de Feminicidio, en agravio de Vanessa Romero Pérez.

Según la investigación preliminar policial, el 09 de Febrero del 2020, aproximadamente a las 14:50 horas, el imputado se encontraba en su domicilio en compañía con su conviviente, encontrándose a solas conversando sobre su situación de pareja, es entonces que la agraviada le confeso que estaba saliendo con otra persona desde ya 2 meses atrás, el imputado se sorprende y le pregunta por qué había hecho tal cosa, sin recibir respuesta alguna, ante dicha actitud, el imputado sorprende a la agraviada por detrás colocando su brazo izquierdo sobre el cuello de la agraviada por un lapso aproximado de 2 minutos, mientras que ella trataba de zafarse sin poder lograrlo debido a la fuerza del imputado, es en ese momento que la agraviada pierde el conocimiento, se desploma y cae al piso, el imputado se percata que esta ya no respiraba, procede a levantarla y ponerle en su cama, es en donde se da cuenta que ya estaba muerta, seguidamente se retira a una habitación continua , donde se pone a pensar sobre lo que había hecho, empieza a arrepentirse, quedándose dormido hasta las 19:00 horas y se dirige a la habitación de la agraviada en donde  vuelve a confirmar su fallecimiento. El día lunes 10 de Febrero  a las 6:00 horas el imputado le cuenta  su hermano todo lo sucedido y le solicita que lo acompañe a la comisaria para que se entregue a las autoridades, ambos se trasladaron a la comisaria de Punchana en donde el imputado se entregó de manera voluntaria.

Tras haberse expuesto el relato de los hechos y supuestos presentados por el Ministerio Público, conjuntamente con el sustento del abogado de la defensa, la juez detalló los elementos de convicción que se configuran como suficientes, graves y fundados para dictar la medida de prisión preventiva.

Respecto al peligro de fuga, se sustentó que, si bien el imputado cuenta con domicilio fijo, carece de arraigo domiciliario que lo sujete a permanecer en la ciudad; pues no cuenta con un trabajo estable, ya que se dedica a un negocio independiente no acreditado. También, se desestimó el arraigo familiar por el hecho de haber quitado la vida  a su conviviente, afectándose el seno familiar, además de las posibles secuelas psicológicas para su menor hija generadas con el hecho de feminicidio.

La pena establecida para el delito de feminicidio está prevista en el artículo 108 B del Código Penal, siendo en este caso la pena máxima 20 años de pena privativa de libertad.