En una I.E. pública es gratuita y no se puede condicionar al pago previo de cuotas de APAFA, donaciones, compra de útiles, uniforme y otros.
La Dirección Regional de Educación de Loreto – DREL, representado por su Directora CPC. Dora Amparo Vigo de Zumaeta, en base a la norma que regula la matrícula escolar en instituciones educativas y programas de educación básica, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU, y a las Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2020, aprobada por Resolución Ministerial N.° 220-2019-MINEDU, exhorta a los directores de las instituciones educativas a no condicionar las matrículas de los alumnos con ningún tipo de pagos.
La matrícula en una I.E pública es gratuita y no se puede condicionar al pago previo de cuotas de APAFA, donaciones, compra de útiles, uniforme u otros conceptos. Esto es para garantizar el acceso de todos a la educación gratuita, sin embargo, es necesario que las familias se comprometan con la gestión de la IE a través de la participación en organizaciones como la APAFA u otros mecanismos que defina la propia comunidad educativa.
Tanto para Instituciones Públicas y Privadas, no es legal condicionar el pago de la APAFA para matricular al estudiante. En caso el padre o la madre de familia desee afiliarse a la APAFA, sí es legal cobrar por la APAFA. En ese caso, el monto de la cuota ordinaria anual no debe exceder el 1,5 % de la UIT vigente al momento de realizar la asamblea general. Si la asamblea general se llevó a cabo en el año 2019, dicha cuota no debe exceder los S/ 63.
Ni las II. EE. públicas ni las privadas pueden condicionar el proceso de ingreso o matrícula de los menores del nivel inicial o del primer grado de primaria; ya sea por la exigencia de ciertas evaluaciones, exámenes de ingreso, constancias, pago previo de la cuota de la APAFA, compra de uniforme escolar o libros, donaciones, etc. (RR. PP – DREL)