La CTS es un beneficio social para aquellos trabajadores, que pertenecen a la actividad privada, y que han dejado de laborar en la empresa. Actúa como un seguro de desempleo que puede ser usado ante posibles eventualidades.
Este fondo se acumula en una cuenta CTS aperturada por el trabajador en un banco, caja o financiera en la cual el empleador hará los depósitos en los meses de mayo y noviembre, y no puede ser retirado a menos que se haya acumulado el excedente a cuatro sueldos.
Al respecto, Mario Dávila, abogado laboralista de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, indicó que: “La naturaleza de la CTS es darle un sustento económico al trabajador y su familia una vez terminado el vínculo laboral”.
Por este motivo, se recomienda no hacer uso de este dinero y mantenerlo como un fondo que sólo será usado ante la posibilidad de quedarse sin trabajo.