La localidad de Santa Clotilde es la capital del distrito del Napo, con el correr de los años ha venido creciendo sosteniblemente en población e infraestructura y cada vez, son más las necesidades de contar con combustible para cumplir con las necesidades de suministra energía eléctrica para sus vivientes, es por eso que el 04 de Diciembre 2018 la anterior gestión municipal del alcalde Alfonso Guevara Chota; convocó a un proceso de selección de subasta inversa electrónica No. 003-2018 “Suministro de Petróleo Biodiesel B5”, en la misma resultó ganadora la empresa “ Corporación Ceron e Hijos SAC”.
En la gestión del actual alcalde Gil Blas Ruiz Ríos, mediante resolución de alcaldía No. 011-2019-MDN del 15 de enero 2019 se resuelve declarar la nulidad de oficio del proceso de selección Subasta Inversa Electrónica No. 003-2018-OE-SIE-ByS-MDN “ Suministro de Petróleo Biodiesel B5”, por el causal de nulidad prevista en el artículo 44.1 de la Ley de Contrataciones del Estado No.30225, referente a la contravención de las normas legales retrotrayéndose el proceso a la etapa de convocatoria, debiendo de formularse previamente los términos de referencia, etc.
La empresa ganadora con el derecho que le otorga la ley, hizo la apelación respectiva ante el Organismo Superior de Contrataciones del Estado –OSCE, refutando la teoría expuesta por los funcionarios actuales de la Municipalidad Distrital del Napo, como que no podía participar en el proceso de selección para la compra de combustible debido a que su principal accionista Marcelino Joaquín Ceron Papa es cuñado del ex alcalde distrital, sin embargo no se tomó en cuenta que él mismo renunció a sus acciones en marzo del 2013, quedando solo como accionistas Adriana Jackeline y Marcelino Joaquín Ceron Flores. Además según el informe de OSCE y no habiendo cumplido al MDN con remitir la información solicitada, por lo que la Tercera Sala del Tribunal de OSCE evaluó con la información obrante en el expediente.
Otro de los detalles que el tribunal de OSCE indica en su resolución No. 0330-2019-TCE –S3 del 11 de marzo de 2019, en sus considerando 9.2 dice: La lectura que se debe dar a la norma establecida en el artículo 30 del DL No. 955 …., es que no hay prohibición de convocar el procedimiento de selección en el último periodo de gestión municipal . Además que el suministro de combustible para el funcionamiento de los grupos electrógenos resulta vital y esencial en una ciudad aislada como es Santa Clotilde del Napo, para garantizar la sostenibilidad y la continuidad del servicio.
Además en el punto 17. 1 dada por el tribunal de OSCE indica que, que la resolución cuestionada incumple con dicha disposición, por lo que habría incurrido en un vicio trascendente que no es posible conservar. Y que la resolución de la Municipalidad Distrital del Napo incurre en una nulidad insalvable. Por lo que en el punto 32 OSCE dice que, no se corrió traslado de la intención de declarar nulo el procedimiento de selección a la empresa ganadora.
Los miembros de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado con la ponencia de la vocal Gladys Cecilia Gil Candía , con la intervención de los vocales Violeta Lucero Ferreyra Coral y Jorge Luis Herrera Guerra en ejercicio a las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley No. 30225 , resuelve: Declarar la NULIDAD de la resolución No. 011-2019-MDN del 15 de enero 2019 , declaró la nulidad de oficio e la Subasta Inversa Electrónica No. 03-2018-SIE-MDN convocada por la Municipalidad Distrital de Napo.