Por obstrucción a la instalación:
De acuerdo a la resolución del tribunal, el abogado fue notificado oportunamente para la realización de la audiencia.
Este es un hecho que sucedió en la ciudad de Chiclayo, en donde la Primera Sala de Apelaciones de Lambayeque confirmó la multa de S/. 790.00, que en primera instancia se impuso a un abogado defensor, por no acudir a la audiencia en el juicio que se sigue a uno de sus patrocinados.
La Sala Penal concluyó que dicha omisión del abogado defensor no solo perjudica a la administración de justicia, al haber frustrado la instalación de una audiencia, sino también la defensa de su patrocinado.
De acuerdo a la resolución del tribunal, el abogado fue notificado oportunamente para la realización de la audiencia. Se señala asimismo que, si bien al abogado tenía programado en esa misma fecha y a esa misma hora una diligencia judicial por otro proceso que patrocinaba, tuvo la posibilidad de informar oportunamente al tribunal de su cruce de audiencias.
Ante la conducta reiterativa del letrado, el colegiado decidió imponerle una sanción disciplinaria de dos Unidades de Referencia Procesal equivalente a S/.790.00. (W Gil/ Legispe)