Nuevo escándalo en Gorelor en entrega de obra de Posta de Lupuna
En la actualidad la empresa CONSTRUCTORA PREIMAQ S.A.C. tiene contratos con el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, además es de PUCALLPA, tal como indica su RNP y es sabido que el Gorelor está dando prioridad permanentemente a empresas de las regiones Lima, Ucayali y San Martin.
Denuncian favoritismo hacia empresa de Pucallpa y postores están sorprendidos porque Comité Especial del Gorelor presidido por Carlos Aguilar no respetó sus propias bases. Además “nuestros recursos se llevan empresarios de otras regiones que no aportan a la economía de Loreto”.
Quienes creen que las licitaciones públicas escandalosas y llenas de irregularidades se dan en la Dirección Regional de Salud de Loreto y la Dirección Regional de Educación se equivocan. Ni siquiera el caso de las mochilas se asemeja a lo sucedido en la licitación pública convocada por el Gobierno Regional de Loreto para el “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL PUESTO DE SALUD I – 1 DE LA LOCALIDAD DE SAN JOSE DE LUPUNA, DEL DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, REGION LORETO”. Contraviniendo todos los dispositivos y el sentido común el Comité Especial ha otorgado la buena pro a la empresa que ha presentado el mayor valor en la oferta económica y quedó en cuarto lugar en la evaluación técnica. ¿Cómo se entiende ello? Simple: el gobernador Fernando Meléndez Celis está desesperado y en cada proceso sus funcionarios hacen lo que quieren.
Una de las empresas calificadas fue INCOPSA del ingeniero Feliz Wong Ramírez, quien al ser consultado por este diario dijo que no estaba enterado de los detalles porque daba por descontado que la ganadora fue la empresa CPM Ingeniería & Construcción SAC que había quedado en primer lugar y que por ello se desinteresaron del proceso. Wong señaló que es demasiado sospechoso que haya ganado la buena pro la empresa que quedó en cuarto lugar y que presentó el mayor monto en su propuesta económica.
Mientras que Christian Pinasco, representante de CPM Ingeniería & Construcción SAC, aseguró a este diario que acudirán a OSCE para hacer valer el derecho que les asiste porque no solo consideran injusto sino que tiene ribetes de escándalo. “No podemos pasar esta situación porque se crearía un mal precedente”, refirió.
Y lo que más sorprende es que en este proceso se haya eliminado a tres empresas que presentaron sus propuestas al 90%, es decir S/. 1’854,845.32 y se haya adjudicado a una empresa que ofertó al 103.5% que es S/. 2’061,103.00. Para ello tuvieron que eliminar “a la mala” a los tres postores. Pero esta modalidad la están haciendo en otras unidades ejecutoras y el gobernador tiene pleno conocimiento de esta situación.
La obra de Lupuna tiene un Valor Referencial con IGV de S/. 2 431,908.29 y sin IGV de S/. 1 994,164.80
LOS HECHOS:
Con fecha 12 de diciembre 2016 el Gobierno Regional de Loreto convoco la Licitación Publica N° 016-2016-CS-GORELORETO; el cual designo como comité a las siguientes personas:
Presidente titular: Carlos Fernando Aguilar Hernández
Miembro titular: Rossendo Alexander Del Rosario Hidalgo
Miembro suplente: Victor Oswaldo Da Silva Del Águila
El 3 de marzo 2017 el Gobierno Regional de Loreto Mediante OSCE colgó las Bases Integradas del proceso de selección, al igual que con fecha 14 de marzo del año en curso para la presentación de las ofertas a horas 10 am, el lugar de presentación fue el Auditorio del Gobierno Regional de Loreto.
El 14 de marzo 2017 se presentaron los participantes al proceso de selección en este orden:
INCOPSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., hora de Presentación: 10:35 am
AMAZONIA CONSTRUCTORES & CONSULTORES S.A.C hora de Presentación: 10:40 am
CPM INGENIERIA & CONSTRUCCION S.A.C hora de Presentación: 10:45 am
CONSTRUCTORA PREIMAQ S.A.C. hora de Presentación: 10:55 am.
Cuando se revisa los documentos para la admisión se da un puntaje único de 98 puntos con propuesta económica de S/. 1’854,845.32, para los tres primeros postores y la propuesta económica de la empresa CONSTRUCTORA PREIMAQ S.A.C. de S/: 2’061,103.00 quedando en cuarto lugar. Posteriormente se da el sorteo para el orden de prelación.
El 15 de marzo 2017 se presentaron los participantes para el sorteo con la presencia del notario, quedando de esta manera por orden de prelación:
- CPM INGENIERIA & CONSTRUCCION S.A.C
- INCOPSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,
- AMAZONIA CONSTRUCTORES & CONSULTORES S.A.C
- CONSTRUCTORA PREIMAQ S.A.C.
Luego de esto el comité procedió a la calificación del postor CPM INGENIERIA & CONSTRUCCION S.A.C, de acuerdo al orden de prelación y dando como NO CALIFICADA por la EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE ya que según el Comité “EN LA PROPUESTA DEL ING. ELAR ANTONIO HERNANDEZ MOQUILLAZA, NO ACREDITA LA EXPERIENCIA MINIMA DE CINCO (5) AÑOS COMO INGENIERO RESIDENTE, SEÑALADOS EN LAS BASES, SOLO ACREDITA 4.13 AÑOS DE EXPERIENCIA, POR LAS RAZONES SIGUIENTES: EL CONTRATO PRESENTADO NO ADJUNTA LA RESPECTIVA CONFOMIDAD DEL SERVICIO, SIN EMBARGO ADJUNTA UNA ACTA DE RECEPCION DE OBRA EN LA CUAL ESTA EL NOMBRE ING. ELAR ANTONIO HERNANDEZ MOQUILLAZA COMO “ASESOR” (EN LAS BASES SE HA SOLICITADO LA CONFORMIDAD DEL SERVICIO DEBIENDO INDICARSE COMO MINIMO, EL OBJETO DEL CONTRATO, EL MONTO DEL CONTRATO VIGENTE Y EL PLAZO CONTRACTUAL Y DE SER CASO LAS PENALIDADES O EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y NO SE HA DEBIDO PRESENTAR EL ACTA DE RECEPCION.
Los representantes de CPM han señalado que, “según las BASES INTEGRADAS, el Ing. Elar Hernández Moquillaza cumple con los requisitos de calificación que establece “Acreditación para los profesionales claves: La experiencia del personal profesional clave requerido se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal profesional clave propuesto.
Siendo así, añaden, el acta de RECEPCIÓN DE LA OBRA presentada por CPM SAC estaría cumpliendo las exigencias de las bases, donde participa el Ing. Residente que se propone no indica su cargo, porque la composición de los COMITÉS DE RECECION NO NECESARIAMENTE indica los cargos que ocupan los profesionales en el proceso constructivo, y además a la fecha de recepción de la obra el Ingeniero ya no tiene vigente el contrato, lo hacía por una obligación y compromiso profesional.
Pero el Comité indica en el Acta de Buen Pro que el Residente planteado “en la propuesta del Ing. Elar Antonio Hernandez Moquillaza, no acredita la experiencia mínima de cinco (5) años como
ingeniero residente, señalados en las bases, solo acredita 4.13 años de experiencia, por las razones siguientes: el contrato presentado no adjunta la respectiva conformidad del servicio, sin embargo adjunta una acta de recepción de obra en la cual está el nombre Ing. Elar Antonio Hernandez Moquillaza como “asesor” (en las bases se ha solicitado la conformidad del servicio debiendo indicarse como mínimo, el objeto del contrato, el monto del contrato vigente y el plazo contractual y de ser el caso las penalidades o el incumplimiento del contrato y no se ha debido presentar el acta de recepción de obra, en esta última no especifica el periodo de ejecución del servicio”.
La empresa descalificada considera que el ACTA DE RECEPCION, no necesariamente debió manifestar el cargo de SUPERVISOR que indica su contrato, pues acredita que culmino el servicio hasta la recepción misma, pues las bases también indica que “se puede acreditar con cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal profesional clave propuesto”.