[PRESENTADO POR JUAN UBER TORRES CAMPOS].
En sesión extraordinaria la mayoría de regidores rechazaron la solicitud de vacancia presentada por Juan Uber Torres campos en contra de Marden Arturo Paredes Sandoval Alcalde de la Provincia de Requena.
El acuerdo municipal registra el N° 013-2015-SE-MPR-CM-08-10-2015 de acuerdo a la ley Orgánica de Municipalidades.
Al respecto el pleno del Jurado Nacional de Elecciones confirma el acuerdo con Resolución N° 294-2015 de fecha 13-08-2015, declarando infundada el recurso de apelación presentada por Juan Uber Torres Campo. Sin embargo Torres Campos interpuso recurso extraordinario en contra de la Resolución N° 294-2015 de fecha 13-08-2015, del Jurado Nacional de Elecciones solicitando auxilio de Justicia Electoral, tratando de sorprender para que le exoneren el pago de tasa por tramite del citado medio impugnatorio, argumentado que no cuenta recurso, que no tiene trabajo estable, pensión, únicamente se dedica a las lobares agrícolas y al sustento de su esposa y tres hijos.
Para este caso la solicitud de auxilio de justicia tiene carácter de declaración Jurada, que con el pedido don Juan Torres no adjunto la documentación que justifique lo solicitado como son: partida de matrimonio, partida de Nacimiento de sus hijo, certificado de estudios de estos, documentos que avalen su condición de agricultor dentro de la provincia de Requena y el monto mensual que esta actividad le genere, inscripción en algún programa social del Estado, entre otros, que permitan la necesidad de su condición, y dado el plazo de tres días avilés para que pague la tasa de justicia electoral no lo hizo declarando improcedente su recurso extraordinario y declarado INADMISIBLE la solicitud de auxilio de justica electoral y pasando al archivo definitivo del expediente. – (AFP)