[JNE: alcaldes y presidentes regionales].
La revocatoria no procede ni en el primer ni en el último año de gestión de una autoridad municipal o regional, detalló el JNE.
Los presidentes regionales y alcaldes que asumieron funciones a inicios del 2015 no podrán ser revocados antes de 2016, pues dicho mecanismo no procede en el primer año de gestión, según la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N° 26300), precisó hoy el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
En un comunicado, señaló que los promotores de este derecho ciudadano no podrán adquirir los kits de revocatoria sino hasta el 1 de enero de 2016, a fin de darles a las autoridades la oportunidad de ser evaluados adecuadamente y no afectar el sistema democrático.
La norma establece que los ciudadanos que promuevan la revocatoria deberán cumplir con detallar los cuestionamientos a la autoridad o las deficiencias en el ejercicio de su cargo que hayan significado irregularidades en la gestión municipal o regional.
En su oportunidad, la venta de los kits estará a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y la verificación de la autenticidad de las firmas de adherencia será de cuenta del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).