[Del 01 de octubre hasta el 28 de Febrero].
Las instituciones mencionadas tendrán que velar por el estricto cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Loreto, a fin de asegurar la protección del paiche estableció mediante Resolución Ministerial N° 215-2001-PE, que se prohíbe su explotación durante el periodo en que presenta mayor incidencia de reproducción natural y se produce el crecimiento inicial de los alevinos, quedando prohibida la extracción de dicha especie desde el 1 de octubre hasta el 28 de febrero del año siguiente.
Según la Resolución Ministerial se establece que las personas naturales y jurídicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen “paiche” durante el periodo de VEDA establecido, en cualquiera de sus estados de conservación, serán sancionadas conforme a lo establecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes.
Para efectos de comercialización y transporte de paiche seco salado o fresco proveniente de la cuenca del Putumayo durante el periodo de veda, este deberá contar con el certificado de procedencia correspondiente expedido por la dependencia de Pesquería de El Estrecho y verificado por la Dirección Regional de Pesquería de Iquitos, así como también, las Direcciones Regionales de Pesquería, la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, el Ministerio del Interior y municipalidades.