[Falta resolución de Jueza Felices].
El día viernes se realizó la audiencia, con resolución N° 43, donde se resolvió solo la inhibición del magistrado Bendezú Cigarán. En tres actos. Tanto la defensa de los investigados y el Ministerio Público observaron el proceder de la Sala Penal de Apelaciones.
Primer acto. La audiencia inició a las 2.30 p.m. La Sala Penal de Apelaciones estuvo conformada por los magistrados Carlos Amoretti Martínez – como presidente -, Rosa Estela Peláez Quipusco y Víctor García Sandoval. El secretario judicial informó, a la sala, que el despacho constaba del escrito de nulidad presentado por el imputado Yván Vásquez – observada por el fiscal Alberto Niño de Guzmán –, inhibitorias de los jueces Guillermo Bendezú y María Felices Mendoza, entre otras dos menciones. Amoretti señaló que se iba a “resolver tanto la inhibición de los dos vocales como la nulidad planteada”. Fernando Ugaz, abogado de Vásquez, indicó que no encontraba explicación alguna de por qué se procedía con las inhibiciones si no se había resuelto la recusación contra la jueza Felices. “La nulidad lo resolverá un colegiado competente”, respondió Amoretti tras indicar que fue comunicado por el colegiado para resolver sobre todo las inhibiciones. Mientras que el fiscal anticorrupción Alberto Niño de Guzmán, durante su participación, pidió la nulidad de la audiencia. “Preocupa al Ministerio Público las constantes actuaciones del Poder Judicial como el hecho de la inhibición de la magistrada Felices cuando ya había sido resuelta con la negativa a la recusación. (…) La Sala debió de resolver de oficio. (…) Se convocó para resolver las “nulidades”, está en el texto, sin embargo el presidente de la sala señala que no se van a ver. Señores por favor que se ponga orden”, señaló. Tanto la defensa de los investigados y el Ministerio Público coincidieron en pedir la nulidad de la audiencia.
Segundo acto. Después de una hora de receso, (4.15 p.m.) se continuó con la audiencia, y la Sala Penal resolvió declarar infundada la inhibición del magistrado Guillermo Bendezú considerando que ser cuestionado por “la prensa” no es una causal. Y con respecto a la nulidad de dicha audiencia presentada por ambas partes, la sala determinó que serían resueltas con “el colegiado competente previa oralización e inmediación” – es decir, con participación de Bendezú – siendo dicha resolución “inimpugnable”. Nuevamente el Ministerio Público y la defensa observaron la resolución. Se dio un breve receso para que se incorpore Bendezú Cigarán, sin embargo el magistrado Víctor García Sandoval indicó, a las 5 .07 p.m., que debía suspenderse hasta las 8.30 p.m. porque quien que debía presidir la sala se encontraba en la atendiendo audiencias en la “sala Liquidadora”.
Tercer acto. Trabajadores del Poder Judicial informaron que no se realizó la audiencia ya que no se habría presentado el magistrado Guillermo Bendezú así como dos abogados de los investigados por el caso alcantarillado.