Al igual que exalcalde de Requena, exfuncionarios corren la misma suerte por el plazo de tres años

La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto con resolución ciento siete del siete de junio del 2017 en la causa seguida contra, los acusados: EPIFANIO FLORES QUISPE; MILTON ELIAS LÓPEZ ISMIÑO; JORGE LUIS SÁNCHEZ LAVI; MARIO CHUMBE YAHUARCANI; FÉLIX RUBÉN SIAS PACAYA; JUAN AMASIFUEN LAULATE; ROLDAN RAMÍREZ BUSTAMANTE; RUSBEL TELLO ARÉVALO; VÍCTOR DE LA CRUZ VILCHEZ, ALEJANDRO HÉCTOR PACAYA PIZANGO; ALDO PENADILLO VALERA; WILSON GARCÍA URQUÍA; como autores del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de peculado doloso agravado (apropiación) previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 387º del Código penal (modificado por la ley Nº26198, publicado el 13-06-93), en agravio del Estado Peruano- Municipalidad Provincial de Requena.

Que en cuanto a la percepción de Viáticos de parte de los funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Requena, de conformidad con lo establecido por el Ministerio Público, a partir de la información recabada por el informe de contraloría el alcalde y los Regidores han aprobado una escala de viáticos que contradice a la ley de presupuesto de ese momento , lo que ha permitido que los funcionarios y Servidores que han percibido dichos montos cobren en exceso dineros de lo que ha generado un daño a la municipalidad, pues al extraer caudales destinados para otros fines y servicios municipales se ha privado a la administración pública de cumplir con los objetivos y finalidad de ser de dicho gobierno local. No obstante ello, se ha evidenciado que la responsabilidad recae más que todo en aquellos que aprobaron una directiva que es a todas luces ilegal, por cuanto contravenía todo viso de legalidad, sin embargo en el presente proceso se ha llegado a establecer que dichos montos han sido reintegrados por los funcionarios y servidores de la municipalidad.

– Los hechos descritos se han producido porque los funcionarios municipales en los ejercicios 2001, 2002, 2003 autorizaron para sí y para otros otorgamientos de anticipos a favor de diversos funcionarios municipales sin contar con el sustento legal correspondiente y sin haberse determinado previa y específicamente el objeto y/o finalidad de los mismos,  permitiendo que los funcionarios beneficiados presenten documentación irregular para sustentar el importe de S/ 115,671.04 nuevos soles.

Habiéndose detectado que se han hecho rendición de cuentas con documentación irregular por el importe de S/ 91,471.11 nuevos soles. Esta situación evidentemente nos lleva a establecer que se ha comprobado la responsabilidad de los participantes en los hechos materia de los denominados anticipos, que eran la utilización de caudales de la Municipalidad provincial de Requena, sin ninguna justificación, sin ningún requerimiento, sin ninguna base legal que permita exonerarlos de responsabilidad imputada por la Contraloría a través del Examen de Auditoría y por el propio Ministerio Público. Esto es que los funcionarios y Servidores públicos que estaban encargados de la custodia de los caudales, que detentaban cargos  cuya responsabilidad básica, precisamente era la de velar no solo por el buen funcionamiento del Gobierno Local, sino sobre todo que tenían por misión cuidar los caudales del Estado para emplearlos de mejor manera para otorgar un servicio a la ciudadanía se ha visto perturbada, alterada, perjudicada, y ello ha ocasionado un daño a la Función Pública, pero sobre todo a la confianza de la ciudadanía. Debiendo entender que además se trataba de funcionarios del más alto nivel del Gobierno Regional, que han actuado con conocimiento y voluntad pues son profesionales contables, alcaldes y Regidores que debían cuidar los caudales del Estado. Y no lo hicieron, por el contrario, se apropiaron para sí y permitieron que otros se apropien de estos caudales ya sea recibiendo anticipos, o concediendo o permitiendo que se concedan de una manera irregular, de una manera dolosa.

.- En Consecuencia, ha quedado probado que los Ex alcalde Epifanio Flores Quispe así como los ex Regidores que quedaron encargados de la Alcaldía junto a los propios funcionarios de la Municipalidad, así como en la Gestión del fallecido Juan Amasifuen Laulate, y sus funcionarios han recibido y han otorgado Anticipos, los mismos que no tenían justificación para ser otorgados, es decir no había requerimiento de parte de quien lo solicitaba, sino simples memorándum de las autoridades, se les daba el dinero a funcionarios o servidores, que posteriormente rendían cuentas de gastos efectuados, o pago de facturas o boletas de pagos que según la contraloría carecían de valor por no haber sido otorgados bajo las normas que establece la SUNAT, situación que no solo resulta anómala, sino ilegal, estableciéndose de esa manera los patrimonios de la Municipalidad, pues como lo hemos sostenido se ha permitido que se saque dinero de las arcas del Estado- municipalidad violando la norma existente y con el fin de servirse de dicho dinero, en algunos caso de manera directa y otros de manera indirecta permitiendo que quienes recibían dichos anticipos se apropien de ellos. Violando de esa manera la normatividad existente sobre los pagos a terceros acreedores de la Municipalidad, pues los funcionarios o servidores que así los solicitaban sabían y conocían dado su grado de preparación, pues son contadores, o servidores públicos con experiencia en el manejo de los recursos del Estado, tenían conocimiento de que ello no les estaba permitido, en consecuencia han actuado con voluntad y conocimiento de que eso era un ilícito y no obstante lo han hecho.

 POR EL CASO NUMERO DOS POR RECIBIR U OTORGAR ANTICIPOS POR EL DELITO DE PECULADO CONDENARON A  EPIFANIO FLORES QUISPE; MILTON ELIAS LÓPEZ ISMIÑO; JORGE LUIS SÁNCHEZ LAVI; MARIO CHUMBE YAHUARCANI; WILSON GARCIA URQUIA; FELIX RUBEN SIAS PACAYA; ROLDAN RAMÍREZ BUSTAMANTE;  ALDO PENADILLO VALERA; RUSBEL TELLO ARÉVALO; VÍCTOR RAUL DE LA CRUZ VILCHEZ; como autores del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de peculado doloso agravado (apropiación  PARA SI Y EN BENEFICIO DE OTROS) previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 387º del Código penal (modificado por la ley Nº26198, publicado el 13-06-93), en agravio del Estado Peruano- Municipalidad Provincial de Requena.

Y LES IMPUSIERON LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS SUSPENDIDA POR EL PLAZO DE TRES AÑOS, debiendo los sentenciados cumplir con las siguientes reglas de conducta, No salir de la ciudad sin autorización del juez de la Causa done se han de controlar cada treinta días dando cuenta de sus actividades, no frecuentar lugares de dudosa reputación sobre todo donde se expidan licores. FIJARON EN CINCO MIL NUEVOS SOLES QUE HAN DE PAGAR CADA UNO DE LOS SENTENCIADOS A LA ENTIDAD AGRAVIADA, sin perjuicio de devolver los montos de anticipos no rendidos (según cuadro adjunto en el informe de contraloría). Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 36º incisos 1,2 y 3 del Código penal  los inhabilitaron por el plazo de tres años. En los que no han de poder ejercer cargo o Función pública elegida o funcional. DISPUSIERON Que en cuanto al procesado FELIX RUBÉN SIAS PACAYA, quien ha estado ausente en el presente proceso defendido por el abogado Javier Moya, se Reserva el presente proceso, habiendo sido declarado reo contumaz, y disponer su ubicación y conducción ante esta sala para su pronto juzgamiento. MANDARON que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia se comunique a la Corte Suprema de la República, Se transcriba la parte resolutiva al Juez de la causa. Y al Jurado Electoral Nacional. Dejaron constancia que la causa ha sido regularmente tramitada. – Siendo director de debates el señor ATARAMA LONZOY.

La sentencia fue apelada por los abogados defensores, sin embargo; los que postulan a algún cargo pueden hacerlo y; hasta podrían llegar a ser autoridades, pero si la Corte Suprema confirma la sentencia de apelaciones, serían vacados de los cargos. (Wilbert Gil)