Caso es cuando era integrante de la sala penal de apelaciones de la Corte de Justicia de Tumbes.

Jueces vulneraron el debido proceso y el derecho a la defensa de quechuahablante.

 

Con fecha 03 de abril del 2013, Walter Villanueva Tolentino interpone demanda de habeas corpus a favor de Carmen María Villanueva Polinar y la dirige contra los jueces del juzgado penal colegiado e la Corte Superior de Justicia de Tumbes y contra los jueces de la Sala Penal de Apelaciones, Torre Muñoz, Cerrón Rengifo, y Guillermo Felipe.

En el diario oficial “El Peruano” del viernes 10 de marzo del 2017 ha sido publicado una sentencia del Tribunal Constitucional referente al expediente No. 07731-2013-PHC/TC. Dice: El Tribunal Constitucional integrado por los magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinoza Saldaña Barrera, pronunció la sentencia por el recurso de agravio constitucional interpuesto por Walter Tolentino Villanueva en representación de Carmen María Villanueva Polinar contra la resolución expedida por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes de fecha 17 de julio del 2013.

Con fecha 03 de abril del 2013, Walter Villanueva Tolentino interpone demanda de habeas corpus a favor de Carmen María Villanueva Polinar y la dirige contra los jueces del juzgado penal colegiado e la Corte Superior de Justicia de Tumbes y contra los jueces de la Sala Penal de Apelaciones, Torre Muñoz, Cerrón Rengifo, y Guillermo Felipe. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso y de defensa, por lo que solicita se declare nula las resoluciones judiciales dictadas el 15 de agosto y el 06 de diciembre de 2012, respectivamente.

Las resoluciones expedidas por el juzgado penal colegiado y la sala penal de apelaciones de Tumbes condenaron a Carmen María Villanueva Polinar a quince años de pena privativa de la libertad por el delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas.

La inculpada es quechuahablante y que entiende poco el idioma castellano, por lo que se debió asignarle un intérprete en el proceso penal en su contra y que no contó con un intérprete al rendir su declaración en las diligencias preliminares y que dicha declaración fue introducida como prueba en el juicio oral. Señala también que Carmen Villanueva Polinar es iletrada y que las resoluciones cuestionadas se han limitado a exponer un relato de hechos relacionados con el hallazgo de droga en un ambiente diferente del ocupado por Carmen maría Villanueva Polinar.

La controversia en el presente caso, está vinculado con el desarrollo del proceso penal seguido a Carmen Villanueva Polinar y las garantías otorgadas a su defensa tomando en cuenta su condición de quechuahablante y que también es analfabeta, por lo que considera que dicha situación ha podido incidir de manera negativa en el ejercicio de su defensa, en la medida que tendría limitaciones para la comprensión de su situación jurídica.

Sobre el derecho a usar el propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete la resolución dice: La Constitución, como precisa el tribunal en las SSTC No. 4719-2007-HC y 4789-2006 -HC , no solo es una normativa, sino que en su dimensión cultural es “expresión de un estado de desarrollo cultural, medio de la auto representación cultural del pueblo, espejo de su patrimonio cultural del pueblo y fundamento de sus esperanzas, que contiene en sus seno distintas reglas como expresión de su identidad cultural. El artículo 2  inciso 19 de la Constitución dice en su segundo párrafo “Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete”. Con esta   norma constitucional se busca asegurar el respeto de los derechos culturales y las garantías mínimas delos procesados  a fin de que puedan ejercer sus derechos fundamentales como es el derecho a la defensa.

La resolución indica que el Tribunal Constitucional observó que las autoridades jurisdiccionales no otorgaron una debía tutela en la medida que no ofrecieron las garantías necesarias, a fin de que el derecho de defensa de Carmen María Villanueva Polinar en su condición de analfabeta y quechuahablante se encuentre plenamente protegido. En resumen se ha vulnerado el derecho a la defensa de Carmen María Villanueva Polinar.

RESUELVE: Declarar fundada la demanda y en consecuencia nulas las resoluciones expedidas por el juzgado colegiado y la sala penal de apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. Ordenando el inicio de un nuevo juzgamiento, precisando que la expedición de la resolución no genera como consecuencia la puesta en libertad de Carmen María Villanueva Polinar.   (Wilbert Gil)