El Nuevo Modelo Procesal Laboral requiere de mayor cantidad de jueces

Wilbert Mercado Arbieto.

Por: Wilbert Mercado Arbieto Juez Superior Titular

La aplicación de una ley procesal, su existencia no resulta suficiente, sino existen recursos humanos y materiales para generar una nueva cultura procesal, para hacer efectiva la norma.

El 1 ° de setiembre del 2014 en la Corte Superior de Justicia de Loreto, se puso en vigencia la nueva Ley Procesal del Trabajo 29497, publicada el 15 de enero del 2010. El proyecto que hizo posible la aplicación de la Ley Procesal, fue denominado “Implementación a costo cero “el cual fue concebido porque la Ley surge como una necesidad de mejora del servicio de justicia, pero sin presupuesto específico. La octava disposición complementaria de la Ley, señala “Las acciones necesarias para la aplicación de la presente norma se ejecutaran con cargo a los presupuestos institucionales aprobados a los pliegos presupuestarios involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público “  Esto quería decir, que la implementación se hacía con el presupuesto del Poder Judicial, sin presupuesto adicional del tesoro público, lo que motivo que su aplicación sea progresiva a nivel nacional con los recursos existentes y con la “ voluntad de los Jueces y Servidores Judiciales “ que asumieron el reto de su implementación, el cual no es objeto de balance en el presente artículo.

A decir de Javier Arévalo, miembro de la comisión, se fijaron como objetivos:

1.- Acceso a la justicia de los trabajadores y toda clase de prestador de servicios personales y remunerados.

2.- Lograr la celeridad procesal

3.- Facilitar la introducción de nuevas tecnologías

4.- Garantizar la uniformidad jurisprudencial

Considerando como herramientas:

1.- Establecer una justicia laboral omnicomprensiva y ampliar las competencias en materia laboral de los Juzgados de Paz letrados.

2.- Introducción de la oralidad

3.- Introducción de la tecnología informática y electrónica en el desarrollo de los procesos

4.- Establecer como obligatorio el cumplimiento de los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia

5.- Establecer normas específicas de protección de la libertad sindical y la igualdad, así como del menor y del impedido que trabajan.

Entre las fuentes normativas utilizadas se tuvieron.

1.- La Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela, Ley 37.504 del 13 de agosto del 2002

2.- El Código del Trabajo del Ecuador, reformado por la Ley 2003 del 13 de agosto del 2003.

3.- El Código del Trabajo de Chile, Ley 20.022 del 30 de marzo del 2005

4.- Los proyectos nacionales preexistentes.

La implementación está a cargo del Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conocido bajo la denominación de ETI laboral, éste equipo es el encargado de proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la Cortes Superiores que cuentan con los elementos humanos y materiales para implementar la ley procesal, donde los compromisos institucionales son factores fundamentales, de 33 Cortes existentes a nivel nacional, en 23 Cortes se implementó la ley, y en 10 Cortes se encuentra pendiente su implementación.

La ley entre otros se inspira en la oralidad, lo que representa un cambio en la cultura procesal dominado por el sistema escrito, todo se dice por papel y escrito “hora el Juez toma las decisiones sobre las expresiones orales de las partes expresadas en las audiencias”. Oralidad que no es el uso exclusivo de la palabra, sino de la expresión corporal y facial que la kinésica enseña, la oralidad tiene que ser sustentada en una técnica establecida anticipadamente por el abogado, cuando construye su teoría del caso, los cuales serán expresados oralmente en la etapa de confrontación de posiciones, donde se fija la controversia y los medios probatorios a actuarse en audiencia, el Juez no solamente es director del proceso en la audiencia, sino conductor de la audiencia, en cuanto delimita las expresiones necesarias que deben hacer las partes, las cuales deben estar referidos a los hechos que son objeto de controversia, además de la administración del tiempo de la duración de las audiencias el cual significa que se hable lo necesario, que se pregunte lo pertinente, y se responda lo que se pregunta. El Juez a partir de lo escuchado en audiencia tiene la obligación de dar el contenido del fallo en una hora, el cual no es descriptivo, sino enunciativo. Porque teniendo en cuenta un sistema mixto, escrito para los actos postulatorios y resolutorios y oral para las audiencias, el Juez tendrá que notificar en estrado la sentencia escrita.

El uso de la tecnología se hace tangible, porque en el proceso laboral las notificaciones se hacen por correo electrónico que es suministrado por el Poder Judicial a los señores abogados, las audiencias son grabadas en audio y video, el cual constituye fuente de información para el juez, sobre cuyo contenido tomas sus decisiones, las citas del juez, no son exclusivamente sobre los documentos, sino sobre las expresiones hechas en audiencia, se cita el minuto de la intervención de las partes.

Estos dos elementos, la oralidad y el uso de la tecnología, son pilares distintivos del proceso laboral, la oralidad como principio hace posible el principio de inmediación procesal, porque el juez esta cara a cara con las partes y abogados, tiene la facultad de preguntar a las partes sobre los asuntos controvertidos, los cuales contribuyen a la celeridad procesal, los tiempos de duración de los procesos laborales se han reducido significativamente, por la estructura del proceso oral y por audiencias, deberían durar seis meses, pero que vienen durando un año, situación que debe reducirse, porque la justicia

La implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo es positiva, porque reduce el tiempo de duración de los procesos laborales, hace transparente los procesos los cuales se desarrollan por audiencias, son actos públicos, y las decisiones son inmediatas, reduce el problema de la corrupción a cero, porque las decisiones se toman sobre las expresiones hechas por las partes en audiencia, no hay posibilidad de tratos extraprocesales.

Sin embargo está implementación, tiene su lado negativo, porque no se cuenta con despachos corporativos, donde el juez cumple una función puramente jurisdiccional, participa en las audiencias, proyecta sus resoluciones de manera inmediata, contado para su labor con especialistas de calificación de demandas, de audiencias, de ejecución de sentencias, con apoyo administrativo de peritos judiciales, especialista de grabaciones y de un administrador de modulo que facilite la labor de los jueces en la provisión de personal para cada acto procesal, de operatividad de los equipos, de administración del sistema de notificaciones, y de del ingreso de causas, en sistema digital, apuntando a la puesta en marcha del expediente virtual.

El modelo procesal laboral, requiere de mayor cantidad de jueces por el número de casos que tiene que resolver, por el tiempo que dedicar a la audiencia, y en las respuestas inmediatas del contenido de la sentencia, el pedido de creación de una sala especializada en asuntos laborales es una necesidad para atender con celeridad los problemas laborales de derecho privado y de derecho público que existen por los regímenes laborales, de un Juzgado Especializado que tramite los asuntos laborales de derecho privado y de derecho público, al entrar al cuarto año de la implementación de la ley procesal del trabajo, sea para servir, al trabajador que reclamo su derecho remunerativo que tiene contenido alimentario, y al empleador que no puede estar sujeto a un reclamo indeterminado en el tiempo, que le convierta en un deudor eterno, limitado en sus actividades principales, de generar bienes o servicios.

A los tres años de vigencia de la ley procesal laboral en Loreto, queremos que se cumplan los objetivos de la ley, procesos rápidos, y transparentes, con garantías para las partes, donde la oralidad y la tecnología sean los soportes de una nueva forma de administrar justicia, el cual se logra con un presupuesto adecuado para la justicia laboral, creación de Salas y Juzgados Laborales, que debe dar el Estado, porque es su obligación la existencia de una paz laboral, encaminada a la producción y productividad, donde los pleitos judiciales no sean espacios para burlar los derechos de los trabajadores, o en su caso elementos de presión de los trabajadores para mantener los problemas en su centro laboral. Lo que involucra a Jueces, Servidores, Trabajadores, Empleadores y Abogados.