Tribunal Constitucional emitió fallo

Sí se podrá transferir boletos de viaje

Para el TC el decreto no cumplía con las características de excepcionalidad, imprevisibilidad, urgencia y transitoriedad pues no pueden resultar excepcionales e imprevisibles las consecuencias de una ley debatida y aprobada por el Congreso, que el Ejecutivo conocía antes de su promulgación y estuvo en posibilidad de observarla. Por ello, al modificar una ley, el gobierno usurpó una competencia propia del Parlamento.

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda presentada contra el Decreto de Urgencia Nº 061-2010 que, al modificar el Código de Defensa del Consumidor, restringía el derecho de los consumidores de servicios de transporte nacional a endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido o postergar su realización.

Los usuarios de servicios de transporte nacional podrán transferir la titularidad del servicio adquirido o postergar la realización de este en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto.

Asimismo, los organismos reguladores competentes podrán aprobar las cláusulas generales de contratación de las empresas prestadoras de servicios públicos, sujetas o no a regulación económica, conforme a la ley de la materia, de acuerdo al numeral 54.1 del artículo 54 del mencionado código.

3 COMENTARIOS

  1. que buena noticia,pero peruvian hace tiempo que te deja cambiar sin costo adicional,lo que pasa es que la gente es monga y cree que lan es lan,.

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