– Por muerte de trabajadores

Multarán a empresa “Don Pollo”

Emerson Leveau

Luego del informe de los inspectores y emitido el acta correspondiente la empresa que infringió las normas de seguridad laboral, tienen para apelar y en 15 días hábiles se conocerá la multa que tendrán que pagar.

El pasado miércoles 14 los trabajadores Deyvis Francisco Bardales Peña (20), y Orly Ortiz Sajami (34), de la empresa “Don Pollo” fallecieron al caer en un pozo. Los fallecidos no contaban con indumentaria de seguridad y materiales para ese trabajo. Ante esta nueva desgracia laboral Pro & Contra conversó con Emerson Leveau Delgado, director regional de Trabajo y Promoción Social, para conocer las acciones tomadas en salvaguarda del derecho de estos trabajadores. “Nosotros realizamos una visita con nuestros inspectores para realizar la verificación del hecho y notificamos a la empresa para que entreguen una serie de documentos como póliza de seguro de accidentes de trabajo, implementos de seguridad que la empresa debió entregar a los trabajadores, oxigeno que debieron usar para que ingresen a ese pozo, asimismo si estaban en planilla, si tenían boleta de pago y otros obligaciones que tiene la empresa con el trabajador, esa información tendrán que entregar hoy martes” señaló.

Leveau indicó que la mayoría de las empresas que tuvieron accidentes laborales fueron multadas por lo que “Don Pollo” no será la excepción. “La mayoría de empresas han sido multadas,  lo que a nosotros nos corresponde es la parte laboral, cualquier otra indemnización por fallecimiento tienen que tramitar los familiares por la vía judicial”, puntualizó. (azanmaira@hotmail.com)

4 COMENTARIOS

  1. Esta bueno que multen a todas las empresas que tengan responsabilidad directa sobre los accidentes menos aún cuando hay muerte este es el caso de don pollo. También pediría que pongan mano dura con la empresa china que que está ocasionando terribles accidentes en las calles, quee speran para no penalizar a esta empresa por sus irresponsabilidades o es que la coima es primero que la vida humana?.

  2. Porque demonios tiene que suceder una desgracia para que estos incapaces recien actuen, donde estan esos inspectores para que prevengan y multen a estas empresas antes de.

  3. Señor donde estan sus visitas inopinadas a estas empresas el plan de trabajo a seguir durante el presente año; hay empresas que no cumplen con la seguridad y pago a sus trabajadores; tiene que pasar una desgracia para que recien las visiten y soliciten las medidas de seguridad y multen a la empresa es increible como sigue perpetuado en ese cargo este señor que no demuestra capacidad en sus funciones.

  4. MUY VAGAS LAS AFOIRMACIONES DEL REPRESENTANTE DE TRABAJO EN LA REGION.

    EL SR. LEVEAU NO HACE MENCIÓN ESPECÍFICA A LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (LEY N° 29783 promulgada el 21 de Agosto de 2012). ESTE DISPOSITIVO LEGAL DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, POR PARTE DE EMPLEADORES Y DE TRABAJADORES, EL MINISTERIO DE TRABAJO, CUYO REPRESENTANTE ES EL SR. LEVEAU, SE CONSTITUYE COMO EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LORETO

    Y EN EL MENCIONADO DISPOSITIVO LEGAL SE ESTABLECE CLARAMENTE LO SIGUIENTE:

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

    CUARTA.
    Incorpórase el artículo 168-A al Código Penal, con el texto siguiente: “Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales

    El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.

    Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.”

    REVISAR EL SIGUIENTE LINK O VÍNCULO:
    http://derechoperu.wordpress.com/2011/08/21/ley-29783-ley-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo/

    SE ESTÁ HABLANDO DE CARCEL PARA LOS RESPONSABLES, EN ESTE CASO DE «DON POLLO» POR HABER CAUSADO, POR NEGLIGENCIA, LA MUERTE DE 2 PERSONAS, Y ESTA ACCIÓN QUE DEBE TOMAR, DETERMINAR O SANCIONAR EL SR. LEVEAU NO SOLO ES MULTA.

    ES SU FUNCIÓN DENUNCIAR A LOS RESPONSABLES, INDIFERENTE DE LA APLICACION DE MULTAS Y DE QUE LOS FAMILIARES EJERZAN SU DERECHO EN LA VIA JUDICIAL COLATERALMENTE.

    SI NO LO HACE DE ESTA FORMA EL SR. LEVEAU ESTÁ DEMAS. NO ESTARÍA CUMPLIENDO SU LABOR , LABOR POR LA QUE LE PAGAN Y QUE ES DE SU RESPONSABILIDAD…SI NO TAMBIEN SE CONVERTIRÍA EN COMPLICE DE LOS RESPONSABLES DE LA MUERTE DE LOS TRABAJADORES.

    LA SOCIEDAD CIVIL ESTARÁ PENDIENTE DEL ACTUAR DE ESTE FUNCIONARIO

Los comentarios están cerrados.