Abog. Billy Arévalo Sánchez
Regidor de la Provincia de Maynas

Catedrático en la UNAP y UCP.

En los últimos días el Presidente de la Republica Pedro Pablo Kuczynski anunció algunas propuestas de medidas legislativas en la lucha frontal contra la corrupción,  como un acto reflejo inmediato, ante las graves denuncias sobre el famoso “negociazo”, como es la ‘muerte civil’ para los condenados por delitos de corrupción de funcionarios. Hecho que resulta saludable para su gestión presidencial que recién comienza.

Pero está bien dicho “muerte civil”, o en realidad hablamos de una “inhabilitación permanente” para asumir y desempeñar un cargo público en el Estado, por lo que corresponde efectuar el presente análisis.

Asimismo, el Diccionario de la Real Academia Española lo ubica en el “derecho antiguo”, definiéndola como la extinción de toda capacidad jurídica de un reo aun cuando se conservase en vida.

Por su parte, el maestro Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico nos dice que es la “antigua situación jurídica de la persona con vida, a la que, por efecto de una pena, se le privaba de toda clase de derechos civiles y políticos…”.  El reconocido tratadista también lo denomina “cadáveres vivientes”

En nuestro país, en el antiguo Diccionario de la Legislación Peruana de García Calderón, se menciona a la “muerte civil” como el estado de un hombre que, por defecto de una pena, se halla privado de los derechos civiles.

Así tenemos que en la actualidad, de acuerdo a lo señalado en la Enciclopedia Jurídica Omeba, puede afirmarse que la muerte civil está abolida de todas las legislaciones, con lo que enfatiza el carácter de arcaico y anacrónico de dicha sanción.

Partiendo del concepto en estricto de la “muerte civil”, se estaría impidiendo al condenado por delitos de corrupción a muchos de sus derechos universalmente conocidos y que se encuentran amparados en nuestra Constitución, o por lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como por ejemplo, el derecho a formular peticiones a las autoridades, a la personalidad jurídica, a la identidad y a la documentación que lo acredite, a contraer matrimonio, a inscribir nacimientos, a contratar, a asociarse, a la educación, al trabajo, a la seguridad social, a los sistemas previsionales, a la privacidad de las comunicaciones , entre muchos otros derechos.

Como nos podemos dar cuenta, con suma notoriedad, el sancionar con ‘muerte civil’ podría resultar  en una medida abusiva y atentatoria contra los derechos fundamentales del hombre.

Pero, en lo que sí se puede plantear y que no sea un despropósito, es en establecer la pena de “Inhabilitación Permanente” para cargo o empleo público, sea por elección, concurso, designación o contratación.

La pena de inhabilitación, como sanción penal, está  amparada en nuestro Código Penal, con varios componentes, como son la incapacidad para ejercer o continuar con cargo o empleo del sector público; la suspensión de derechos políticos; la incapacidad para ejercer profesión, la incapacidad para ejercer patria potestad, tutela y curatela, etc.

En cuanto al tiempo de la inhabilitación para delitos dolosos y cuando dicha sanción es complementaria a la pena de privación de libertad, la inhabilitación termina cuando el reo termina de cumplir carcelería, esto es, en la práctica, que el reo está inhabilitado cuando de hecho no puede ejercer cargos ni empleos públicos por su situación de internado en establecimiento penitenciario.

Cabe señalar que en el Perú existe como antecedente la inhabilitación permanente para delitos de terrorismo y narcotráfico.

En ese sentido, si pretendemos sancionar con mayor severidad, la propuesta legislativa debería pasar por modificar el Código Penal por una Inhabilitación Permanente y no temporal, de los funcionarios públicos condenados por delitos de corrupción, a fin de  que no puedan ejercer cargos ni empleos públicos de por vida, sin ir a la muerte civil que conculca derechos fundamentales.