El jueves 09 de marzo del presente año, el Congreso de la República aprobó la interpelación del señor Martin Vizcarra Cornejo, actual Ministro de Transportes y Comunicaciones; para que responda por la adenda del contrato del Nuevo Aeropuerto de Chincheros en Cusco, que suscribió el ejecutivo con la empresa Kuntur Wasi; bajo el argumento de que dicha adenda es nociva y perjudicial para el país.

Como ciudadanos, ¿sabemos qué es una interpelación o por qué el congreso tiene la facultad de interpelar?

En primer lugar, es necesario tener en cuenta que etimológicamente Interpelación proviene del latín interpellare, que significa dirigir la palabra a alguien para pedir algo, entonces entenderemos que el congreso con la interpelación convoca al Ministro a fin de que responda sobre algún tema en específico.

Entonces, la interpelación en el Derecho Parlamentario o Derecho que regula el accionar congresal, es un mecanismo de control esencialmente político del cual hacen uso los congresistas para hacer efectiva la responsabilidad de los ministros, quienes deben rendir cuenta de su gestión, del ejercicio de sus atribuciones o el desarrollo de las políticas públicas de su sector o de temas específicos en el mismo.

Considero necesario para profundizar y entender a plenitud el tema, se debe tener en cuenta lo descrito por el Dr. Walter Mauricio Robles Rosales, en su artículo “La Interpelación parlamentaria”, donde señala lo siguiente:

En el Perú, la Interpelación es una institución de naturaleza política que permite determinar el grado de responsabilidad política del Presidente del Consejo de Ministros o del ministro de Estado, individual. Desde las constituciones de 1860, 1920,1933 y 1979, la Interpelación es una forma eficaz de control político que utilizó democráticamente la Cámara de Diputados (Constitución de 1979), pero con muy serias limitaciones, el unicameral Congreso de la República (Constitución de 1993).

Actualmente, en el Perú está normada en el art. 131° de la Constitución de 1993 y en el art. 83° del Reglamento del Congreso, con jerarquía de ley. Su procedimiento, exige que la Moción se formule por escrito y con la firma de no menos del quince por ciento del número legal de congresistas, adjuntando un Pliego Interpelatorio. Para admitirla se requiere el voto del tercio del número de representantes hábiles, votación que se efectúa independientemente en la siguiente sesión. El Congreso señalará día y hora para que los ministros contesten la Interpelación (Robles 2007:01).

Asimismo, el Dr. Robles concluye el artículo ya mencionado de forma magistral, señalando lo siguiente:

Fundamentalmente el ejercicio de la Interpelación es un derecho de la minoría opositora. Sin embargo hay escenarios en que una mayoría parlamentaria opositora la utiliza para objetar la gestión política oficialista. En principio, este mecanismo es saludable porque permite transparentar la cosa pública, identificar los errores o la carencia de ética del gobernante. Hay que suponer de buena fe que las interpelaciones contribuyen a encontrar puntos comunes de concordia en el esfuerzo colectivo de hacer un trabajo común, superando las diferencias partidarias. Un Estado constitucional no se atemoriza ante el cuestionamiento interpelante del adversario político que cumple con su rol fiscalizador. Sólo el abuso de este derecho que convierte al Congreso en una carpa circense la desacredita, restándole legitimidad a la democracia (Robles 2007:02).

Finalmente, teniendo conocimiento consistente de lo que es la Interpelación Parlamentaria, ejerciendo nuestro control social hacia el Parlamento, es válida la pregunta, ¿Nuestro Congreso de la Republica, hace uso correcto de su facultad de interpelar o solo por ser mayorías opositora hace uso abusivo de este derecho?

Miguel Angel Rojas Rios

Abogado.

BIBLIOGRAFÍA

ROBLES ROSALES, Walter Mauricio

2007     “La Interpelación parlamentaria”. En Congreso de la Republica. Lima.