Por no cumplir con compromiso o cronograma de pago a favor de pensionistas, cesantes y jubilados

La Sala Civil de la Corte de Justicia de Loreto, ha requerido que la empresa Electro Oriente  cumpla con el pago de lo adeudado, por lo que ordenó trabar embargo en forma de retención sobre todas las cuentas bancarias de la empresa Electro Oriente SA por un monto de S/. 5’466,218.87.

El Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas que despacha el juez Luis M Salgado Díaz, mediante resolución sesenta y cinco del diez de mayo del 2017 , ante el proceso seguido por la Asociación de Pensionistas, cesantes y jubilados de la Empresa Elector Oriente, resolvió hacer efectivo el apercibimiento según ley y que mediante resolución No. 44 del 24 de julio 2015 y confirmada en todos sus extremos por la Sala Civil de la Corte de Justicia de Loreto, ha requerido que la empresa Electro Oriente  cumpla con el pago de lo adeudado, por lo que ordenó trabar embargo en forma de retención sobre todas las cuentas bancarias de la empresa Electro Oriente SA por un monto de S/. 5’466,218.87.

Es decir el 25 de mayo del 2017 el personal del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, junto con Marcial Corea Marín, se constituyeron hasta las oficinas del Banco Continental para realizar el acta de toma de dicho del funcionario encargado sub gerente de dicha entidad para que se proceda con el embargo preventivo.

La resolución indica que Electro Oriente a pesar de tener conocimiento del proceso judicial en curso, desde la notificación de la resolución que aprueba los devengados e intereses legales y que en dicho acto se le requiere el pago del mismo, no ha cumplido con comunicar en lo absoluto al juzgado su intención de proceder conforme a lo ordenado por el mandato judicial , es decir Electro Oriente no ha cumplido con presentar siquiera el respectivo compromiso o cronograma de pago habiendo transcurrido tiempo en exceso para el cumplimiento de la obligación. (Wilbert Gil)