ADN demuestra paternidad de directivo de CAPECO y madre exige pago de pensión

El artículo 481 del Código Civil establece que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.

El ingeniero Jorge Rolando Cabrera Salvatierra es conocido en el mundo de la construcción por realizar obras con plazos ampliados y cuando se entregan a la entidad comienzan a tener problemas que debería cubrir la garantía pero que son abandonadas. Sin embargo, Pro & Contra ha encontrado un caso que no tiene nada que ver con la industria de la construcción sino con la paternidad que Zenaida Dávila Torres le exige al directivo de CAPECO. A pesar que Dávila probó en el Juzgado, desde octubre del 2016, con documentos los vínculos con Cabrera Salvatierra, él pidió una prueba de ADN que salió positivo. Varios meses se encuentra esa prueba en el Juzgado para que resuelva. Manuel Humberto Guillermo Felipe, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, señala que estos casos son “sumarísimos” y duran diez días

El 24 de agosto Zenaida Dávila Torres recibió la resolución siete de Juzgado de Paz Letrado de San Juan con la confirmación de lo que tanto ella como el demandado sabían que era cierto: Jorge Rolando Cabrera Salvatierra es el padre biológico de su menor hija. La prueba de ADN no deja lugar a dudas: “Los 17 loci analizados muestran que existe compatibilidad del alelo paterno de la persona donante C con uno de los dos alelos presentes en la persona donante A”.

Como si esto fuera poco el informe pericial de la muestra tomada el 14 de junio del 2017 concluye: “Zenaida Dávila Torres es madre biológica de I.S.C.D.” Y en el segundo punto dice: “El análisis demuestra con certeza científica que JORGE ROLANDO CABRERA SALVATIERRA tiene un vínculo de paternidad biológica con I.S.C.D”. Este informe fue remitido por Laboratorios Biolinks y en la misma resolución se indica “póngase los autos a Despacho para sentenciar”. De eso ya han pasado dos meses y 28 días. El Presidente de la Corte, Manuel Guillermo Felipe, cuando Pro & Contra le preguntó sobre estos casos dijo que son “sumarísimos” y que el plazo es de 10 días para que resuelva el Juzgado.

La demandante ha presentado con posterioridad a esta resolución de la jueza un escrito donde adjunta medios probatorios como el movimiento migratorio, los reales ingresos, el registro de predios, el contrato de arrendamiento de un departamento en Magdalena. Además en el expediente consta el reporte del Banco de Crédito del Perú donde se confirma que los depósitos que se hacía a la cuenta de Zenaida Dávila provenía de la cuenta de Jorge Rolando Cabrera Salvatierra.

Pro & Contra buscó a Zenaida Dávila y ella confirmó la demanda y los resultados de la prueba de ADN y que se encuentra a la espera de la decisión del Juzgado. Añadió que su abogado le ha sugerido que no brinde declaraciones.

Pero tuvo que hacer la demanda. En octubre del 2016 acudió al Poder Judicial y planteó la demanda por filiación extramatrimonial y alimentos. Y ha presentado al Juzgado el contrato de arrendamiento de un departamento en el distrito de Magdalena donde figura su nombre y el del directivo de CAPECO y por el que pagaban una renta mensual de S/. 1,800.00 soles entre marzo del 2014 y ese mismo mes del 2015.

Como la jueza demora la sentencia Zenaida Dávila Torres presentó el 6 de setiembre un escrito donde solicita que sea declarada fundada la demanda en la pretensión de la declaración de paternidad, en la pretensión de alimentos ya que la prueba de ADN dio positivo.

Pro & Contra trató de conversar con la jueza para que explique la demora. Pero se encuentra de licencia por maternidad y su reemplazo recién está pocos días en el cargo. Así que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Manuel Guillermo Felipe, accedió a responder las preguntas (Ver recuadro).

Pro & Contra conversó inicialmente sobre el tema con el abogado Lucas, quien defiende a Cabrera Salvatierra, y dijo que terminaba una diligencia y contestaría el teléfono porque se encontraba en Lima. Horas después se le llamó y a pesar que en más de diez oportunidades sonó su celular no contestó.

Presidente de la Corte sobre demanda de filiación y paternidad que reclaman a Cabrera

“El proceso debe ser sumarísimo”

Doctor Manuel Humberto Guillermo Felipe el proceso de pensión de alimentos y de filiación extramatrimonial ¿qué plazos tiene?

El diseño que el legislador le ha dado a este tipo de procesos es que sea un proceso sumarísimo, por eso es que es un proceso sumario de diez días que se da al demandado para que formule oposición a la declaración de paternidad automática que le faculta la ley al juez. Sin embargo, es en el plano lineal en general normalmente el legislador no se ubica en el contexto de la realidad socioeconómica de las partes, del justiciable. Esos plazos se cumplirían en un escenario donde los laboratorios que hacen la pericia del ADN cumplan también los plazos. Cuando el demandado fórmula oposición y quiere que sea un ADN para que asuma su paternidad entonces ese es el trámite que hay que agotar, de lo contrario esa sentencia no tendría validez.

¿El caso de Zenaida Dávila Torres el ADN está desde agosto y se reclama la paternidad del señor Jorge Rolando Cabrera Salvatierra y hasta ahora no se emitió una sentencia si debe ser sumarísimo?

El tema de la emisión del documento del laboratorio sobre el ADN, una cosa es la fecha que le pongan al documento otra cosa es la fecha de presentación al Juzgado. Entiendo que esto es un laboratorio de Lima y el envío y la recepción y proveído está en el Juzgado desde fines de agosto

24 de agosto exactamente, pero igual doctor, ya estamos cerca a los 90 días, ¿qué está pasando?

Siempre que se habla de fechas interesa mucho la fecha de presentación. La demora responde a muchos factores. En el caso que me pregunta aparece que tras la presentación del documento la demandante planteó alegatos y la Juez bajo su criterio ha dicho bueno pues si ella tenía la oportunidad de presentarme nuevos documentos a sus alegatos entonces vamos a correr traslado a la otra parte de la oportunidad para que también presente documentos.

¡Con el ADN qué más queda?

Entiendo que se ha agotado ese trámite interno, generado por la propia demandante y ya el expediente debe estar en manos del juez.

La jueza está de licencia.

Efectivamente, se encuentra gozando de un derecho a licencia por maternidad. El juez encargado debe ver el estado del expediente y resolver conforme a derecho

¿Cuándo debe emitirse la sentencia?

En un Juzgado de Paz en el que se está tramitando normalmente todos los procesos son prioritarios, todos son alimentos, casi todos tienen paternidad, casi todos tienen una situación de sobrevivencia para la demandante y que busca finalmente un sustento para la prole a cargo del demandado, por lo tanto la prelación o el orden de resolver los procesos es de urgencia. Distinto sería que estén avanzando procesos que ha llegado con posteridad. Por el que me pregunta no se ha resuelto entonces la idea es que se tenga una mayor capacidad resolutiva y las herramientas para que ello ocurra y observar que no haya preferencia en el orden de llegada.