JNE CONFIRMA RESULTADOS DE ELECCIÓN MUNICIPAL DE MORONA

Al determinarse que no procede pedido de nulidad de los comicios:

JNE CONFIRMA RESULTADOS DE ELECCIÓN MUNICIPAL DE MORONA

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó los resultados de las elecciones municipales en el distrito de Morona, provincia del Datem del Marañón  (Loreto), al considerar que no se configuraba la causal de nulidad establecida en la Constitución Política.

De esta manera, declaró infundada la apelación interpuesta contra los resultados de la elección municipal en dicha localidad por la organización política Todos por el Perú, a través de su personero legal.

En la citada apelación  se cuestionó el acta de proclamación de resultados emitida por el  Jurado Electoral Especial (JEE) de Alto Amazonas, bajo el argumento de que   los  porcentajes de votos blancos y nulos superaban los dos tercios de los votos “válidamente emitidos” en esa localidad, lo que sería causal de  nulidad.

El organismo rector del sistema electoral, durante el análisis del caso, verificó que los valores numéricos plasmados en el acta de proclamación en ese distrito coinciden con los resultados de cómputo emitidos al 100 por ciento por la respectiva Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE).

En ambos documentos se precisa que los votos en blanco (245) más los nulos (2 248) suman 2 493, mientras que los dos tercios de los votos emitidos (4 188) es de 2 792; en consecuencia, no se configura la premisa aludida.

El colegiado, como supremo intérprete en materia electoral, aclaró que el marco de referencia impuesto por la Constitución Política del Perú para declarar la nulidad de una elección lo constituyen los votos emitidos.

Es decir, en concordancia con el artículo 184 de la Carta Magna, la nulidad por esa causal numérica solamente es aplicada en referencia a los votos emitidos y no a los votos válidos, siendo este último un concepto que representa una cifra menor.

 En ese contexto, refiere que el cuestionamiento de la organización política carece de objeto, toda vez que en el acta de proclamación se han consignado los porcentajes de votación conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Fundamental.