[Escrito por: Moisés Panduro Coral].

Aquí en nuestra tierra hay campañas electorales que se inician al día siguiente de una elección regional y municipal, adelantamiento que incluso -lo he leído y escuchado- es ensalzado por un sector del periodismo que cándidamente elogia a los “madrugadores” basándose en el refrán aquél de que “a quien madruga Dios le ayuda” sin considerar que sostener campañas de largos años requiere de muchísimo dinero que proviene -probablemente- de jugosísimas coimas y sobrevaloraciones, del narcotráfico o de “inversionistas” que le entran al negocio de la política. Muchos ciudadanos incautos también  los festejan porque ni están enterados que les están friendo con su propia manteca, ni conocen que las donaciones que reciben en su aflicción y en su necesidad, emanan del dineral que llega de billeteras oscuras elefantiásicamente engordadas con plata del Estado, vale decir dinero del pueblo.

La legislación electoral (artículo 22 de la Ley 28094) establece que los partidos políticos, movimientos regionales y organizaciones políticas de carácter local eligen sus candidatos ciento ochenta días calendarios anteriores a la fecha de la elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de los candidatos. La ONPE se ha encargado de precisar hace algunos días esas fechas señalando que las elecciones internas deben darse entre el 8 de Abril y el 16 de Junio, teniendo en cuenta que las elecciones han sido convocadas para el 5 de octubre de este año.  Lo anterior evidencia que por “madrugadores” muchos candidatos podrían ser tachados puesto que sin ser elegidos ya se denominan candidatos a la presidencia regional o a las alcaldías provinciales y distritales, y han hecho, como tales, una campaña publicitariamente multimillonaria y regalonamente asfixiante, o sea, si nos atenemos a la ley deberían ser sancionados ejemplarmente.

Paralelamente, debe auscultarse el financiamiento electoral de las organizaciones políticas. La normatividad que comentamos señala cuales son las fuentes de financiamiento privado consideradas lícitas para los partidos y movimientos regionales y cuáles son las fuentes de financiamiento prohibidas, ordenando al mismo tiempo que todos los aportes deben ser declarados y consignados en los libros de contabilidad de la organización política y que la única persona que puede recibirlos es el Tesorero y no el candidato, ni el dueño, ni el líder, ni el representante dirigencial. Dice, además, que todos estos aportes deben declararse, ya que los aportes no declarados se presumen que son de fuentes prohibidas, salvo prueba en contrario.

Conocer, saber, detectar, descubrir cuales son esos aportes no declarados no es tan complicado, según mi punto de vista. Es cuestión de que la autoridad electoral elabore un costeo de gastos diarios en prensa escrita, radio, televisión, transmisiones en vivo, entrevistas, reportajes, propagandas de todo tipo (pintado de paredes, afiches, banderines, banderolas, banners), gastos de movilización, pago de promotores, alquileres de local y equipos de sonido, combustibles, pasajes, transportes, donaciones que se realizan a diestra y siniestra, sorteos, pago de fiestas, entre otros, que cada autoproclamado candidato ha venido efectuando durante los últimos tres años y, luego, compararlo con los ingresos que declaran. Un cálculo moderado concluye que hay por lo menos dos movimientos regionales (uno en el gobierno regional y otro en una municipalidad distrital) que gastan mensualmente unos 250,000 soles, pero exhiben ingresos mensuales entre 8,000 a 50,000 soles. La diferencia resultante, representaría, obviamente, aportes de fuentes prohibidas, o sea: coima, lavado de dinero, uso de recursos logísticos y financieros del Estado, narcotráfico, hipotecas presupuestales, y sabe Dios qué más.