En las últimas semanas los noticieros han informado sobre la Operación Auto-lavado o en portugués Operação Lava Jato, gran operación contra la corrupción y lavado de activos a escalas internacionales iniciada en Brasil, que involucra a grandes firmas Brasileras de construcción como Odebrecht, Camargo y Correa, Queiroz Galvao, etc. y la petrolera estatal de Brasil, PETROBRAS. Se han descubierto grandes sobornos en toda Latinoamérica, para ganar concursos y licitaciones públicas para mega obras, donde lamentablemente figuran pagos a funcionarios públicos y políticos peruanos.

Sin lugar a dudas esta investigación traerá consigo muchos destapes e involucrados que de no haberse iniciado la investigación en el vecino país, hubiesen quedado impunes. Como ciudadanos peruanos ¿en qué nos afecta que se hayan pagado sobornos para ganar licitaciones y qué entendemos por corrupción?

Boris Begovic, Vicepresidente del Center for Liberal – Democratic Studies (CLDS) y profesor de economía en la Escuela de Derecho de la Universidad de Belgrado, Serbia & Montenegro, señala en el documento titulado “Corrupción: conceptos, tipos, causas y consecuencias”:

¿Qué es la corrupción? Hay varias respuestas a esta pregunta. Hablando en términos analíticos, la respuesta más prometedora es la propuesta por Vito Tanzi (1995): “Corrupción es el incumplimiento intencionado del principio de imparcialidad con el propósito de derivar de tal tipo de comportamiento un beneficio personal o para personas relacionadas.” (Begovic 2005: 2)[1].

De este concepto tomado por Begovic, podemos entender que la corrupción se pude desarrollar en distintos ámbitos; es decir, puede existir una corrupción política o gubernamental y administrativa, que no necesariamente involucra a funcionarios públicos o políticos.

Es por ello que para el análisis de la operación anticorrupción internacional mencionada, considero necesario consolidar el concepto de corrupción en el ámbito político o corrupción política propiamente dicho.  Jorge Malem Seña, en el anuario “Jurídica”, de la Universidad Autónoma de México, concluye lo siguiente:

“(…) Quienes se corrompen transgreden, activa o pasivamente, algunas de las que rigen el cargo que ostenta o la función que cumplen. Quienes se corrompen manifiestan, en ese sentido de deslealtad hacia la regla violada (…), al menos una de las partes involucradas ha de ocupar un cargo público o cumplir una función de carácter público o político (…), también podrá serlo, por cierto, un individuo que ejerce sus derechos como ciudadano.”(Malem 2002: 582)[2].

Bajo los conceptos expuestos, nos queda claro entonces que la corrupción política es el incumplimiento intencionado del principio de imparcialidad, con el propósito de derivar de tal tipo de comportamiento un beneficio personal o para personas relacionadas, por parte de quien ostenta un cargo público o de carácter político y/o un ciudadano que ejerce sus derechos como tal.

La Operación Auto lavado traerá consigo muchos destapes, que en realidad serán buenos para sancionar a los involucrados con esta gran red de corrupción que se viene desmantelando, pero creo que no es la solución a ello, pues el fenómeno de la corrupción nace, analizando los conceptos propuestos, de la confluencia de lo social, económico y moral (valores), por lo que me planteo la siguiente pregunta ¿Cómo limitar o proteger a nuestra sociedad, en todos sus frentes, del fenómeno de la corrupción?

Miguel Angel Rojas Rios
Abogado

BIBLIOGRAFÍA:

BEGOVIC, Boris

2005      “Definición de Corrupción”. Corrupción: conceptos, tipos, causas y consecuencias. Buenos Aires, número 26,  pp. 2.

MALEM, Jorge

2002      “La corrupción política”. La corrupción: aspectos éticos, económicos, políticos y jurídicos. Barcelona, GEDISA, pp. 582.

[1] http://www.cadal.org/documentos/documento_26.pdf

[2] http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/31/pr/pr35.pdf