El aborto terapéutico es el aborto inducido justificado por razones médicas. La mayor parte de las legislaciones que regulan el aborto, tanto las permisivas como las restrictivas, distinguen, en diferente grado, entre la total o mayor admisibilidad del aborto terapéutico respecto a la interrupción voluntaria del embarazo.

Estas son las 10 causales médicas contempladas por la “Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo Menor de 22 Semanas con Consentimiento Informado”. La norma fue aprobada por el Ministerio de Salud y ha generado gran polémica.

  1. Embarazo ectópico tubárico, ovárico o cervical: la gestación del feto fuera del útero.
  2. Mola hidatiforme parcial con hemorragia de riesgo materno: la placenta se convierte en un tejido cancerígeno.
  3. Hiperemesis gravídica refractaria al tratamiento con deterioro grave hepático y/o renal: vómitos constantes que no se pueden tratar, se llega a la malnutrición de la gestante.
  4. Cáncer que requiera tratamiento quirúrgico, radioterapia o quimioterapia.
  5. Insuficiencia cardíaca congestiva congénita o adquirida: es una deficiencia en el funcionamiento del corazón.
  6. Hipertensión arterial crónica severa y evidencia de daño en el corazón.
  7. Lesión neurológica que empeore con el embarazo.
  8. Lupus eritematoso sistémico con daño renal severo refractario a tratamiento: una insuficiencia del sistema inmunológico que permite contraer cualquier infección.
  9. Diabetes mellitus avanzada con daño severo del páncreas.
  10. Insuficiencia respiratoria severa demostrada por una baja presión parcial de oxígeno y con patología grave: la persona no puede respirar por sí sola y necesita un respirador artificial, la causa puede ser cáncer o tuberculosis.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley General de Salud, ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento o el de la persona legalmente llamada a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Con excepción de las intervenciones de emergencia.

En caso que los representantes legales de las absolutas o relativamente incapaces, negaren su consentimiento, el médico tratante o el establecimiento de salud, debe comunicarlo a la autoridad judicial competente para dejar expeditas las acciones a que hubiere lugar en salvaguarda de la vida y la salud de los mismos.

En el caso de las adolescentes, la ley 27201, 14 de noviembre de 1999, modificando el Código Civil, establece que la edad mínima de mujeres y varones para prestar su consentimiento para contraer matrimonio es de 16 años. Además, otorga capacidad a las/os mayores de 14 años para reconocer a sus hijos/as, reclamar o demandar los gastos de embarazo o parto, y demandar la tenencia o alimentos.

En ese sentido, y de acuerdo con los Lineamientos de Políticas en Salud de las/os adolescentes, se considera que el Estado deberá garantizar el acceso universal de adolescentes a atención integral y diferenciada en los servicios públicos y privados de salud; con especial énfasis en Salud Mental, Sexual y Reproductiva, entre otras. Con esta finalidad el marco legal normativo deberá permitir el ejercicio del derecho a la salud de las/os adolescentes.

Debe quedar claro, que en caso del aborto terapéutico, es la mujer gestante quien tiene la titularidad para decidir la interrupción del embarazo, ya que la vida y/o la salud que podrían afectarse de continuar con el proceso de gestación, son precisamente las de ella.

Está en debate el aborto en casos de violación, hay quienes están en contra por razones principalmente religiosas. Pero no hay que olvidar que el Estado peruano, según la Constitución, es laico y se debe normar de acuerdo a ello. Evidentemente la decisión de practicarse un aborto terapéutico no es nada fácil, la paciente requiere, en todos los casos, un apoyo psicológico o psiquiátrico.