[Aumentan prohibiciones en el sector público].

 Aumentan prohibiciones.
Aumentan prohibiciones.

Se prohíbe contratar parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. La norma es rubricada por la presidenta del Congreso, Ana María Solórzano y el vicepresidente, Modesto Julca.

El Congreso de la República dispuso que las prohibiciones para contratar personal en el sector público en casos de parentesco familiar se extiendan a la suscripción de contratos de locación de servicios, consultoría y otros de naturaleza similar.

La citada disposición, está contemplada en la Ley 30294, que modifica el artículo uno de la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, según la norma publicada este domingo en el Diario Oficial El Peruano.

En el mencionado artículo se señala que los funcionarios del sector público y de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes.