En los últimos días se vio una fuerte confrontación entre el Ministerio Público y el Congreso de la República, debido a que los fiscales encargados de la investigación del caso “Lava Jato” y “Odebrecht”, no acudieron a informar al congreso conforme lo había requerido la comisión conformada por el poder legislativo para dicho caso; sobre ello lo que se debe informar a la población es ¿por qué el congreso forma comisiones investigadoras, si solo debe legislar?

La forma más rápida de esclarecer esta disyuntiva es teniendo en cuanta el Reglamento de del Congreso de la República, en el Capítulo Preliminar específica que dicho ente cuenta con tres principales funciones, las cuales son:

Artículo 4. La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el presente Reglamento. Comprende, asimismo, el debate y aprobación de las modificaciones a este Reglamento.

Artículo 5: La función del control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

Artículo 6: Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros.

Como podemos apreciar las funciones del Congreso de la República son claras y precisas, y se evidencia que la conformación de comisiones de investigación en dicho poder del estado, se da en base a la función de control político, que solo cuenta con la capacidad de sancionar políticamente, entonces el Ministerio Público como una entidad independiente y el titular de la acción penal como representante de la sociedad no tiene por qué dar información al Congreso sobre la investigación en proceso, pues la acción penal es más reservada y de mayor peso que la acción política, la cual puede estar sujeta a filtraciones.

Asimismo, es menester recalcar que el control político que ejerce como función el Congreso de la República es muy importante, tanto como las demás funciones que desempeña, es por ello que considero como ciudadanos debemos preocuparnos por que los representantes que elijamos sean personas probas y sobre todo preparadas, para que no se den grandes papelones como se dio en la en la sesión de la Comisión de Ética, que convocó a la Ministra de Educación por la supuesta ¨Ideología de Género¨, en el Diseño Curricular Nacional, por la preguntas vertidas por diversos congresistas y así, también evitaremos blindajes como sucede habitualmente en la Comisión de Ética, que no investiga y sanciona a congresistas que cuentan con la mayoría parlamentaria.

Miguel Angel Rojas Rios

Abogado

BIBLIOGRAFÍA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2016      Reglamento del Congreso de la Republica.

                http://www4.congreso.gob.pe/documentos/reglamento/index.html