Miguel Angel Rojas Rios

Bachiller en Derecho

miguel71291.mr@gmail.com

Miguel Angel Rojas Rios.
Miguel Angel Rojas Rios.

El 2  y 3 de setiembre se dio el paro de 48 horas convocado por el Gobierno Regional de Loreto respaldado por el Frente Patriótico, se vivió un ambiente tétrico en nuestra ciudad, desmanes, vidrios rotos, violencia y basura por doquier, todas las marchas a un solo grito que PETROPERU sea quien administre y sea responsable del lote 192, asimismo que el canon petrolero, sea administrado íntegramente por el gobierno regional que lo distribuiría de mejor manera que el gobierno central.

A todo esto, sabemos en primer lugar ¿qué es el canon petrolero?, o solo exigimos algo porque a una persona o grupo de personas se le ocurre ello. Para sacarnos de dudas, de acuerdo al Ministerio de Economía y Financias, se entiende por canon y sobrecanon petrolero, al derecho, de las zonas donde los recursos naturales están ubicados, de participar adecuadamente en la renta que produce la explotación de petróleo, gas natural asociado y condensados, para ser específicos nuestra región Loreto tiene derecho a percibir dicha renta en base al D.L. Nº 21678, modificado por Ley Nº 23538, Ley Nº 24300 y Ley Nº 26385; asimismo es preciso indicar que el canon petrolero se distribuye de forma particular para cada departamento involucrado y beneficia a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Universidades Nacionales, Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Estatales e Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana, siendo la actual distribución en porcentajes la siguiente:

Debemos también saber qué para la actualización de los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero se utiliza información proveniente de las siguientes fuentes oficiales:

Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)

  • Proyecciones de la población a nivel departamental, provincial y distrital.
  • Indicador de pobreza vinculado a necesidades básicas insatisfechas según departamentos, provincias y distritos.
  • Indicador de pobreza FGT2.

Ministerio de Energía y Minas (MINEM)

  • Producción de hidrocarburos por departamentos, provincias y distritos.

Asimismo, es preciso indicar que la Distribución del Canon y Sobrecanon está a cargo de PERUPETRO a través del el Consejo Nacional de Descentralización (CND) que es responsable de distribuir los recursos a cada Gobierno Regional y Local beneficiario, mientras que PERUPETRO lo hace directamente a las Universidades y al Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana.  ¿Crees que el Gobierno Regional de Loreto está preparado para administrar todo ese dinero?, meditemos.

Ahora la pregunta cae de madura, si todo está bien, ¿porqué el presente año el canon disminuyó sustancialmente?, pues, no es que las empresas que operan en nuestra región no pagan por que son de capital extranjero, o no trabajan bien, la realidad es, que el precio del barril de petróleo disminuyó hasta 32 dólares y el precio de extracción es más o menos entre 50 a 60 dólares el barril, es decir trabajan a pérdida y muchas de ellas suspendieron sus operaciones. Por tal motivo no se les puede exigir pagar, es por ello, que bajó el canon petrolero en nuestra región y no es culpa del gobierno central, es cuestión de las variaciones económicas, como el alza del dólar y ahora la caída de la Bolsa de Valores en China este Lunes Negro pasado, entre otros fenómenos económicos.

Ahora, entrando al punto del Lote 192, el cual se exige que PETROPERU S.A sea quien lo explote y administre, ¿entendemos porqué dicha exigencia?, o nuevamente lo repetimos sin pensar y/o analizar; es decir, expresamos lo que una persona o un grupo de personas, no muy bien informadas, nos dicen; pues bien, en primer lugar entendamos la figura legal de PETROPERU S.A. Esta es una persona jurídica autónoma; si bien es cierto, es una empresa en la cual el estado tiene el 100 por ciento de las acciones, sin embargo, acorde a la Ley General de Sociedades, tiene una estructura organizacional como cualquier sociedad anónima, es decir, tiene una Junta General de Accionistas, Directorio y Administración, que deben velar por el bienestar de la empresa y sus trabajadores; entonces desde mi punto de vista, no es una Empresa del estado propiamente dicha, puesto que no está bajo el control ni la supervisión de FONAFE (Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado) por mandato legal y tiene acciones que se pueden vender en el futuro hasta un 49 por ciento, acorde a la Ley 30130. Si caben dudas, por la corta explicación, podemos ingresar al portal web de PETROPERU (http://www.petroperu.com.pe)  donde se puede encontrar su Estatuto Social y conocer de manera más explícita su estructura organizacional acorde al marco legal.

Conforme a lo desarrollado sobre  PETROPERU, podemos deducir, que por ser una sociedad, el directorio debe velar por la estabilidad económica de la empresa; entonces ante una propuesta de operación y/o administración de un lote, el directorio debe analizar o encargar a la administración, la evaluación de los pros y los contras de dicha propuesta, que solo sería admitida, si no pone en riesgo el capital social de la empresa; cabe indicar que siendo PETROPERU  una sociedad anónima, es decir, una entidad autónoma, percibe y administra sus propios fondos; entonces, es ilógico exigir que PETROPERU opere el Lote 192, sin un sustento económico factible, debido a que es una empresa que tiene trabajadores y por ello no puede trabajar a pérdida, sería arriesgarse a demandas y definitivamente entraría en déficit financiero, por un capricho o bueno propuesta incongruente de personas mal informadas.

Bajo estas premisas, reflexionemos, ¿es correcto protestar dejando de la manera más desastrosa nuestra ciudad, llena de basura y con violencia por doquier?, ¿qué exigimos, qué pedimos?, meditemos, o bueno sigamos siendo ovejas y no nos demos cuenta que 48 horas de paro implica, 48 horas de tiempo laboral perdido, es decir 48 horas de economía paralizada.