Iquitos, 27 de setiembre de 2016

Señores:                                                                                Diario “La Verdad”.                                                               Calle Calvo de Araujo N° 661 – Iquitos – Maynas – Loreto.

Atención:                                                                               Sr. Fernando Tapia Coral.                                                     Director.

Presente.-

En esta oportunidad, debo referirme a su publicación de fecha 26 de setiembre del presente año, titulada “CONSTRUCTOR JORGE CABRERA SE HACE LA VICTIMA”, en la que nuevamente se señalan falsedades sobre mi persona y la empresa que represento, se afirman hechos falsos, sin mayor verificación y sin buscar mi versión, sinceramente no entiendo su ánimo de injuriarme y difamarme constantemente, desconozco si usted tiene algún problema personal conmigo, y si asi fuera, no tiene derecho alguno para difamarme y lo peor de todo inventando mentiras, su proceder está alejado totalmente de un profesional íntegro en el periodismo, por lo que nuevamente procedo aclarar y desvirtuar cada una de las difamaciones manifestadas por ustedes.

Para empezar, debo referirme a la imagen desagradable y tendenciosa que acompaña a su noticia sobre mi persona, la misma que no tiene absolutamente nada que ver conmigo ni con ninguna de las obras realizadas por los consorcios o empresas que represento legalmente, sin embargo ustedes la ponen acompañando a sus información sobre mi persona, con la evidente y mala intención de dar a entender que corresponde a alguna de nuestras obras y eso ajeno a la realidad.

Respecto a lo que indica sobre la Calle Sargento Lores, esta ha sido construida conforme al expediente técnico, motivo por el cual fue debidamente recepcionado por la entidad sin observaciones, debo aclararle que es normal que las pistas de una ciudad presenten desgaste superficial con el pasar del tiempo, eso es un hecho común, más aun cuando los diseños son de mortero como se hacen casi todos los expedientes de pavimentación en la ciudad de Iquitos, siendo responsabilidad de las municipalidades el mantenimiento de las vías, no se puede pretender el exabrupto de que la empresa constructora sea responsable de su integridad y mantenimiento por el resto de la vida sin que se le pague nada por ello.

Asi también, respecto a la obra del Estadio, nosotros construimos de acuerdo a las dimensiones y detalles del expediente técnico, si le parece que fue minina la estructura de concreto y que solo se renovó algunos ambientes, eso debe reclamarlo a la entidad que hizo el expediente y no debe ser motivo de crítica hacia nosotros, puesto que nosotros solo nos ceñimos a ejecutar la obra de acuerdo al expediente, y debo aclararle que las obras de concreto armado, realizado por nosotros, fueron la parte principal de la construcción del estadio, la cual está intacta hasta la actualidad. Respecto a las butacas, que usted erróneamente las denomina sillas, debo aclararle que ese Ítem no fue responsabilidad de mí representada, fue otro contratista el responsable del equipamiento del estadio, como por ejemplo la adquisición y colocación de las butacas.

De igual forma, respecto al Colegio República de Venezuela, como siempre, esta también se construyó en estricto cumplimiento de lo que mandaba el expediente técnico, por lo que los ventanales aparentes y las paredes con el modelo de ladrillos caravistas, lo que usted llama paredes que aparecen el mismo ladrillo y sin enlucir, se hicieron de esa forma, porque asi quiso la entidad contratante, teniendo conocimiento que ese diseño de fachada con ventanales fue por recomendación del Instituto Nacional de Cultura – INC, de acuerdo a la armonía arquitectónica de la zona.

Respecto a la obra del Colegio Nacional de Iquitos – CNI, hemos atendido oportunamente todas observaciones que han correspondido a nuestra responsabilidad, siguiendo estrictamente un expediente técnico contractual, además, el ministerio de educación nos entregó la conformidad de obra, no existiendo ninguna acción legal contra nosotros, ni civil ni penal o de otra índole respecto a la ejecución de esa obra.

Respecto la obra Plan de Contingencia del Hospital de Apoyo Iquitos, también se efectuó de acuerdo al expediente técnico, tanto en su sistema constructivo como en el material empleado, en el mismo expediente se estableció el uso del material Drywall en su totalidad y también se estableció que algunos ambientes debían construirse en el Hospital Regional, esto estaba planteado asi desde el comienzo y es falso y subjetivo manifestar que no hayamos tenido cuidado alguno con los pacientes cuando realizábamos la construcción, puesto que si se tomaron todas las precauciones del caso y a mi conocimiento a la fecha no ha llegado ninguna queja al respecto.

Erróneamente ustedes piensan que el constructor ejecuta las obras de acuerdo a su criterio o a su propio diseño o con los materiales que le parezca, sin embargo la realidad es que el contratista o empresa constructora elegida para la ejecución se ciñe estrictamente a las indicaciones de diseño y calidad de materiales establecidos en el expediente técnico aprobado por la entidad, y no es que hago cualquier cosa para sacar una tajada, la verdad que no necesito hacer eso, además que si nosotros haríamos esas cosas las entidades contratantes jamás nos hubieran otorgado las conformidades de obra, y a la fecha no existe proceso de índole civil o penal por algún reclamo en las obras que ejecutamos y hemos entregado.

Por otro lado, para sus desilusión, debo informales que SI SE EQUIVOCAN totalmente cuando señalan que nunca se recuperó la plata de la obra del Mercado Modelo, puesto que el Laudo Arbitral, emitido por un Árbitro de reconocida trayectoria jurídica y solvencia moral a nivel nacional, como es el Doctor en Derecho Oswaldo Hudskopf Exebio, es una verdad jurídica consentida y reconocida por el mismo GOREL , en el que se estableció la devolución del dinero que el GOREL había desembolsado al Fideicomiso que contratamos nosotros, porque nosotros no manejamos el dinero a nuestro libre albedrio, contratamos por nuestra propia voluntad un Fideicomiso quien nos controla el uso correcto del dinero, pero al mismo tiempo el Laudo Arbitral dictaminó que nos indemnicen por los perjuicios que nos habían ocasionado al no poder ejecutar el contrato de obra, disponiéndose asi una compensación entre lo que nosotros teníamos que devolver y lo que el GOREL debía resarcirnos, incluso resulto un saldo a favor de mi representada; si eso no le gusta o les causa envidia, pues queeee pena, pero asi es la realidad de las cosas. Todo lo manifestado si puede ser debidamente corroborado, a diferencia de ustedes, pese a que si tuvieran la consideración de acercarse a pedir mi versión gustosamente se las daría y con las pruebas respectivas que pueden ser verificadas, asi también se evitarían las tremendas patinadas que cometen cuando hablan de mi desempeño empresarial y se evitarían las denuncias que tendrán que afrontar por sus proceder irresponsable y carente del más mínimo profesionalismo periodístico.

El proceso penal en giro sobre el mencionado caso del Mercado Modelo, pretende ver si existen responsabilidades penales, pero sinceramente el mismo no tiene ningún futuro, al menos respecto a la imputación hacia mi persona, porque a la fecha, después de tantos años, no han podido demostrar algún indicio de colusión o que hayamos causado algún perjuicio al Estado, al contrario, es el GOREL quien nos había perjudicado, y si hay alguna responsabilidad a lo mucho debería ser administrativa y por parte de los funcionarios públicos, por el hecho de que el Estado – GOREL, tuvo que indemnizarnos por no habernos permitido ejecutar la obra pese a que habíamos obtenido la buena pro, imposibilidad causada posiblemente en vista de las observaciones a la viabilidad y generadas por los mismos funcionarios públicos al momento de elaborar la factibilidad y habilitarlo para su convocatoria; además, justamente son la vía administrativa y civil, las que deberían dar algún indicio del perjuicio económico por nuestra parte, y dar algún otro sustento a la vía penal, sin embargo, nos han dado la razón y las sentencias se encuentran firmes y reconocidas por todas las partes.

Respecto a la adjudicación para la ejecución de la obra Colegio Bagazan, esta ha sido absolutamente normal y dentro del marco de la legalidad, además cualquier postor puede ofertar el precio que le resulte más competitivo como propuesta y si no les gusta el puntaje que obtuve o les parece irregular, la acción legal correspondiente es acudir al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Por otro lado, la exoneración tributaria del IGV es un beneficio de todas las empresas de la amazonia, no solo mío, dispuesto legalmente por el gobierno central, pero que para poder gozarlo hay que cumplir ciertos requisitos, los mismos que nosotros cumplimos totalmente, a diferencia del otro postor que perdió (Consorcio representado por su amigo el Señor Castañeda), que pese a que no cumplía el requisito de no ejecutar obras fuera de la amazonia, presentó una declaración jurada afirmando de que no ejecuta obras fuera de la amazonia, puesto que la empresa STI, integrante de su consorcio, actualmente si las hace, además esa empresa ha sido sancionada por presentar documentación falsa en una licitación e impedida de contratar con el estado por 18 meses, asimismo, acaban de imponerle otra sanción por presentar documentación falsa en otro proceso de licitación, imponiéndosele 3 años más de inhabilitación para contratar con el estado, tal como se puede corroborar en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Hechos reales y que verdaderamente si constituyen el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo. Entonces, quienes son los que verdaderamente usan estratagemas e intentan asaltar a la región, de manera que lío es, en el que está metido el mencionado postor. Además, parece que han presentado documentos falsos en sus propuestas ante la Municipalidad de Belén en esta última licitación pública del Colegio Bagazán, para sustentar la experiencia de su residente de obras, hecho que nosotros si lo hemos verificado.

Por otro lado, la supuesta inexactitud de las huellas dactilares en las cartas de compromiso de los profesionales que pertenecen a nuestro Staff, es otra patraña armada por los malos perdedores, induciendo a error a la fiscalía en el mejor de los casos, puesto que la Fiscal ha expedido un dictamen sugerente al Alcalde de Belén, basada únicamente en una pericia de huellas plagada de una serie de defectos y sin haber citado a la supuesta parte perjudicada, que son los profesionales de nuestro staff, para que le confirmen que han sido víctimas de falsificación de firmas y huellas, sin embargo, a solicitud de la Municipalidad Distrital de Belén, todos los mencionados profesionales han reconocido sus firmas y huellas plasmadas en las cartas de compromiso; además recién el 26 de setiembre 2016 la policía formalmente le notificó a la FISCAL la designación del Perito Grafotécnico que debía realizar la pericia de las firmas acorde con el manual de procedimiento periciales de criminalística de la Policía Nacional del Perú.

En ese sentido, en vista que todas las aseveraciones que ustedes realizan sobre mi persona, siguen perjudicando mi honor y buena reputación como empresario de la construcción, usted sigue incurriendo reiterativamente en el delito de “Difamación Agravada”, por lo que le solicito nuevamente que se rectifiquen de todas las difamaciones y falsedades referidas a mi persona y a la empresa que represento, vertidas en su “diario” escrito y en su versión virtual y adicionalmente publique la presente carta aclaratoria, en un plazo máximo de 24 horas, por ser mi derecho, conforme manda la ley.

                Atentamente,

Jorge Rolando Cabrera Salvatierra